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CONCEPTO 502028 DE 2019

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Solicitud aclaración - Proceso de desbloqueo de equipos bloqueados por UFF por no registro.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente bajo el número 2019300074, mediante la cual solicita sea aclarado el proceso a seguir para desbloquear los equipos terminales móviles reportados por no registro por parte del proveedor UFF y proceder a su registro por parte del nuevo proveedor con el cual el usuario ha contratado la prestación de los servicios móviles de comunicaciones.

I. Alcance del presente pronunciamiento.

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

II. Respuesta al interrogante planteado.

Frente a su consulta es de aclarar que de conformidad con el artículo 2.7.3.14 del Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC- 5050 de 2016: "Los equipos terminales móviles que hayan sido bloqueados con tipo -no registro-, podrán ser excluidos de las Bases de Datos Negativas y registrados en las Bases de Datos Positivas, para lo cual el PRSTM tendrá un plazo máximo de 60 horas continuas contadas a partir de que el usuario presente ante su proveedor, la factura o comprobante de pago, cuando estos se encuentren a su nombre, o la Declaración de único responsable del uso y propietario de equipos terminales móviles, contenida en el ANEXO No. 2.5 del TÍTULO DE ANEXOS; y siempre y cuando el TAC del IMEI se encuentre en la lista de equipos terminales homologados ante la CRC"

De conformidad con lo anterior, se evidencia entonces como el retiro en las Bases de Datos Negativas y el registro en las Bases de Datos Positivas de un equipo terminal móvil que ha sido bloqueado por su no registro, no se encuentra limitado al proveedor que realizó dicho bloqueo, por lo cual el proveedor con el cual el usuario ha contratado la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, podrá llevar a cabo el registro del equipo en la Base de Datos Positiva, siempre y cuando el usuario allegue los comprobantes de que trata el artículo previamente referido.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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