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CONCEPTO 502514 DE 2019

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

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REF. Consulta sobre aplicación del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL-

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2019800718, en la cual nos consulta sobre la aplicación y exigibilidad del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL-.

Previo a referirnos a su consulta debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Respecto a su inquietud, le informamos que conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución CRC 5405 de 2018, y al régimen de transición establecido en el artículo 8.2.1.3. de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la fecha de exigibilidad del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- es el 1o de julio de 2019.

Es decir que, de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el artículo 8.2.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, a partir del 1o de julio de 2019 las autoridades territoriales encargadas del cumplimiento y vigilancia del régimen de licencias urbanísticas y actividades de enajenación de viviendas, deben verificar que, tanto para el trámite de expedición de licencia de construcción para proyectos inmobiliarios sujetos al régimen de propiedad horizontal de la Ley 675 de 2001, como para la radicación de documentos de que trata el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015 referentes a la habilitación e inicio de la etapa de preventa de proyectos inmobiliarios sujetos al mencionado régimen, se haya certificado el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- con las condiciones que exige la normatividad.

En este sentido, la norma excluye de su ámbito de aplicación a aquellos inmuebles o proyectos que cuenten con alguno de estos dos requisitos de manera previa al 1 de julio de 2019, fecha de su exigibilidad. No obstante, debe tenerse en cuenta que el sistema de preventas al que hace referencia el artículo 2.2.5.3.1. y siguientes del Decreto 1077 de 2015, establece como mandato el que se ponga a disposición de los potenciales compradores toda la información que les permita adelantar los estudios necesarios para determinar la conveniencia de la adquisición, por lo que los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar proyectos constructivos que no tienen certificado el cumplimiento del RITEL, deberían informar a los potenciales compradores dicha condición, pese a poseer la radicación de documentos de que trata el artículo 2.2.5.3.1 del mismo Decreto 1077 de 2015.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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