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CONCEPTO 503219 DE 2020

(febrero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF. Derecho de petición - Destrucción de códigos IMEI

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2020300326, en la cual nos eleva los siguientes interrogantes:

1.“Se indique si la CRC tiene en sus planes la regulación de los números IMEI de los ETM que se destruyen.

2.Se indique si la CRC considera que la problemática de IMEI de ETM destruido puede ser abordada desde el régimen regulatorio que restringe los equipos terminales hurtados.

3.En caso de que la respuesta a las anteriores peticiones se (sic) afirmativa, se indique si la CRC ha considerado incluir este asunto en el proyecto de simplificación del marco regulatorio para la restricción de equipos terminales hurtados.

4.En caso de que la respuesta a las anteriores peticiones sea negativa, se considere la posibilidad de que la CRC reglamente la problemática de los números IMEI de los ETM que se destruyen”.

Antes de responder a sus interrogantes, nos permitimos aclararle que el proyecto regulatorio denominado “Simplificación del marco regulatorio para la restricción de equipos terminales hurtados” [1], que hace parte de la agenda regulatoria, actualmente está en la análisis de alternativas regulatorias y desarrollo de la propuesta, esto dentro del procedimiento de Análisis de Impacto Normativo que realiza la Entidad en todas sus iniciativas. La formulación del problema, con sus causas y consecuencias, fue publicada por la CRC para nutrirse de los comentarios de todos los interesados entre el 5 y el 29 de abril de 2019.

Tal como se observa en el documento de formulación publicado, el proyecto consideró las limitaciones que posee el actual sistema de control y detección de códigos IMEI a través de listas negras y blancas (alteración de IMEI, mercado de partes, compartición global) y, como consecuencia de ello, la necesidad constante de ajustes a la normatividad que soporta tales esquemas de control. Por lo anterior, el objetivo del proyecto es analizar y minimizar, desde un enfoque de simplificación, el impacto en la eficiencia del sistema que se genera por la necesidad constante de ajustes, con sus consecuentes costos en todos los niveles.

Aclarado lo anterior, a continuación, damos respuesta a sus interrogantes:

1. “Se indique si la CRC tiene en sus planes la regulación de los números IMEI de los ETM que se destruyen.

2. Se indique si la CRC considera que la problemática de IMEI de ETM destruido puede ser abordada desde el régimen regulatorio que restringe los equipos terminales hurtados”.

Respuesta CRC: Tal como lo menciona en el punto 2 de hechos de su comunicación, en efecto, existe la posibilidad de que las redes móviles registren actividad de códigos IMEI pertenecientes a equipos terminales que ya fueron destruidos. Pero esta problemática[2] no tiene una causa diferente a la que se expuso como limitante en el documento de formulación del problema ya mencionado, esto es, la alteración de códigos IMEI. La alteración y la posibilidad de reprogramación de códigos IMEI en los terminales es una respuesta adaptativa de los delincuentes a los sistemas de control, particularmente a la implementación de listas negras y blancas de IMEI, pero también es una limitación tecnológica que trae como consecuencia la imposibilidad de desactivar por completo, y de manera definitiva, un código IMEI asociado a un equipo, esto pese a la expectativa inicial de que la industria avanzara hacía estándares técnicos y sistemas de seguridad más profundos en este sentido.

Al margen de las obligaciones de gestión de la Ley 1672 de 2013, durante el desarrollo de pasadas iniciativas regulatorias sobre el control de equipos terminales móviles, y por cuenta de la preocupación de algunos fabricantes, la CRC había analizado la complejidad de incorporar un control adicional respecto de los códigos IMEI de equipos destruidos, no solo por el volumen adicional de interacciones y registros en el EIR y las bases de datos administrativas, sino por el costo que representaba implementar un mecanismo de reporte de equipo destruido por parte de una autoridad competente, autoridad que tendría la carga administrativa de determinar, a nivel nacional y con plena certeza, que el IMEI reportado como destruido pertenecía de manera válida, y sin alteraciones, al equipo efectivamente desechado, para subsecuentemente generar la inhabilitación definitiva del IMEI en las redes y, por ende, la inhabilitación de un usuario de servicios de telecomunicaciones, actividades que, en todo caso, se verían afectadas por la misma problemática de remarcación y alteración de códigos IMEI.

En este contexto, las nuevas iniciativas regulatorias respecto de los controles para la restricción de equipos terminales hurtados no han contemplado, por ahora, medidas para códigos IMEI de los ETM que se destruyen. En este sentido, desde un enfoque de simplificación regulatoria y Análisis de Impacto Normativo, el análisis de un control adicional para este tipo de problemática desborda el objetivo inicial de los proyectos en curso y su naturaleza.

“3. En caso de que la respuesta a las anteriores peticiones se (sic) afirmativa, se indique si la CRC ha considerado incluir este asunto en el proyecto de simplificación del marco regulatorio para la restricción de equipos terminales hurtados.

4. En caso de que la respuesta a las anteriores peticiones sea negativa, se considere la posibilidad de que la CRC reglamente la problemática de los números IMEI de los ETM que se destruyen”.

Respuesta CRC: Como se mencionó en la respuesta anterior, la problemática de reactivación de códigos IMEI de equipos destruidos físicamente está intrínsecamente ligada a la limitación tecnológica de reprogramación de IMEI y, en este sentido, el proyecto regulatorio en curso ya atiende como una causa del problema tal limitación, lo que hace necesaria la actividad de simplificación. Por ello, el proyecto lejos de analizar la estructuración de un control adicional, tiene dentro de sus objetivos la medición del impacto y la eficiencia de los controles vigentes de cara a estas y otras limitaciones que constan en el documento publicado.

Por otra parte, en cuanto a su última inquietud, de manera atenta lo invitamos a que, dentro de la fase de comentarios a la propuesta regulatoria que se publicará en la siguiente etapa del proyecto, nos allegue sus preocupaciones, y sobre todo sus aportes, para que, desde un enfoque de simplificación, el marco regulatorio para la restricción de equipos terminales hurtados se articule con los mandatos legales de la Ley 1672 de 2013 y sus respectivas reglamentaciones.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. El cual puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.crcom.gov.co/es/pagina/simplificacion-marco-regulatorio-para-restriccion-equipos-terminales-hurtados

2. Problemática que ya había sido puesta de presente por algunos fabricantes de terminales dentro de los procesos de discusión regulatoria de varias medidas para el control y detección de equipos terminales.

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