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CONCEPTO 504336 DE 2020

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF. Consulta de enlaces de Internet y datos y costos

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2020800931, en la cual nos indica que:

"(…)

1.Los proveedores de acceso a internet en sus modelos de ventas cotizan los enlaces de datos o de internet dependiendo de dónde se encuentra el cliente ubicado, y normalmente esa ubicación la toman respecto a las áreas metropolitanas y la ubicación de sus nodos en las mismas.

Por lo anterior los proveedores para diferenciar los costos, hablan de:

a) Enlaces y costos de los mismos en áreas metropolitanas (metropolitana = ciudades).

b) Enlaces y costos de los mismos en áreas por fuera de la zona metropolitana pero cerca de la misma (corregimientos cercanos a las ciudades, municipios cercanos a la ciudades o ciudades satélites).

c) Enlaces y costos de los mismos en áreas regionales (municipios o zona lejos en Kilómetros de las ciudades principales dentro de los departamentos).

(...)”

Razón por la cual, nos consulta si esta clasificación de los costos de los enlaces por ubicación, que está sujeta a distancias, está regulada o establecida por la CRC, de tal forma que los proveedores se rijan por la misma, y de ser así en dónde está indicado esto.

Al respecto, y con el fin de darle respuesta a su consulta, iniciamos comunicándole que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) pueden fijar libremente los precios al usuario y que la CRC sólo podrá regular tales precios cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla en el mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos en la normatividad.

En esta relación entre PRST y usuario, entendida como una relación minorista en donde el usuario del servicio de acceso fijo a Internet puede ser residencial o corporativo, las características del servicio, de la red y la totalidad de las condiciones, técnicas, económicas y jurídicas pueden ser negociadas y pactadas por mutuo acuerdo entre las partes del contrato y, por lo tanto, son el resultado del acuerdo particular y directo entre ellas.

De acuerdo con la última revisión de los mercados minoristas de datos fijos en Colombia[1] realizada por la CRC en 2017, en el mercado de Internet fijo, tanto residencial como corporativo, no se evidenció ninguna falla de mercado que soportara alguna acción o intervención en el mercado minorista de Internet Fijo. Por consiguiente, esta Comisión no encontró la necesidad de regular los precios del servicio de acceso fijo a Internet en el país a nivel minorista.

Teniendo en cuenta que en su comunicación no hay claridad si los costos de los enlaces de datos o Internet están haciendo referencia a una relación minorista, es decir, entre un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y un usuario (residencial o corporativo), o a una relación mayorista, relación entre proveedores; a continuación, se indican algunas de las obligaciones que la CRC ha establecido para la publicidad de las ofertas en este última, conocida como mercado del servicio portador[2], en el cual un PRST le proporciona a otro la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones.

Según lo dispuesto en el Artículo 4.12.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes de transporte óptico que conectan municipios o faciliten dicha infraestructura a terceros, deben poner a disposición del público mapas de su red de transporte de fibra óptica cumpliendo las condiciones dispuestas en el dicho artículo.

Los mapas a través de los cuales se puede efectuar una consulta por parte de cualquier interesado deben estar en la página Web del proveedor y estos deben permitir conocer los municipios del país que se encuentran conectados a través de la infraestructura de fibra óptica; igualmente, en el (los) nodo(s) de cada uno de los municipios, se deben indicar las ofertas de capacidad de transmisión que son ofrecidas a terceros, referenciando las tarifas origen / destino o las tarifas correspondientes a la capacidad de transmisión ofertada.

No obstante, es importante aclarar que estas tarifas tampoco se encuentran actualmente reguladas por la CRC. De acuerdo con la última revisión al mercado portador en el país, que fue realizada por esta Comisión en 2017, se consideró que no era necesario intervenir en este mercado más allá de las obligaciones de reporte de información que recaen sobre los proveedores.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. El documento puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.crcom.gov.co/recursos_user/2017/actividades_regulatorias/mercados/170517_mercados_datos_fijos_.pdf

2. El documento puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.crcom.gov.co/recursos_user/2017/actividades_regulatorias/mercados/170609_Portador_final_.pdf

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