CONCEPTO 504467 DE 2023
(febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2023801455
Cod. 2000
Bogotá D.C.
REF. Respuesta solicitud de información sobre televisión/pauta comercial
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2023801455 del 29 de enero de 2023, mediante la cual plantea algunas preguntas en relación a la normatividad e información del servicio de televisión en Colombia.
Antes de dar respuesta a las inquietudes planteadas, es pertinente aclarar que la CRC, '“(...) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, así como garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora (...)", de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019; adicionalmente, esta misma ley le asignó a la CRC funciones en materia de contenidos audiovisuales.
Adicionalmente, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por las normas vigentes. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio o las funciones respecto de las cuales esta entidad ostenta competencias.
Realizadas las anteriores aclaraciones, a continuación, damos respuesta[2] a sus preguntas en el mismo orden en que fueron planteadas:
1. En principio sería importante conocer los cambios en normatividad que han afectado las pautas televisivas en Colombia.
Respuesta CRC/
En primer lugar, es importante informarle que, en ejercicio de las potestades regulatorias asignadas a la CRC mediante la Ley 1978 de 2019, y como resultado de los proyectos regulatorios de “Compilación y simplificación en materia de contenidos" y “Compilación y simplificación en materia de televisión”, la CRC expidió en el 2021 las Resoluciones 6261 y 6383, por medio de las cuales se compilaron y se simplificaron los acuerdos y resoluciones de carácter general que habían sido expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión- CNTV y Autoridad Nacional de Televisión- ANTV. Estas disposiciones se encuentran compiladas en los Títulos XV y XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
De acuerdo con lo anterior, lo invitamos a consultar el capítulo 5 del Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016, en la cual se encuentra la regulación y obligaciones en materia de publicidad y comercialización que le aplican a los operadores del servicio de televisión. La resolución en comento también podrá consultarla a través del siguiente enlace: https://normograma.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm
2. Alguna regulación sobre el número de horas máximas que los canales pueden pautar comerciales durante un día.
Respuesta CRC/
Tal como se señala en la respuesta previa, en el capítulo 5 del Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016 se consigna la regulación y obligaciones en materia de publicidad y comercialización que aplican a los operadores del servicio de televisión. En las secciones y artículos de dicho capítulo se encuentran definidos los limites sobre la duración de la publicidad y en relación con la programación, en función del tipo de operador de televisión.
Es así que las condiciones del tiempo o duración de la publicidad en el canal Señal Colombia se pueden consultar en los artículos 16.5.1.8 y 16.5.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Para el caso de los canales regionales se pueden consultar en los artículos 16.5.2.5, 16.5.2.9, 16.5.2.10 y 16.5.2.12 a 16.5.2.18 de la misma resolución. Para el caso de la televisión local sin ánimo de lucro se encuentra en los artículos 16.5.3.4 y 16.5.3.9. de la misma norma. Para el caso de la televisión local con ánimo de lucro se encuentra en el artículo 16.5.5.1. y para el caso de los canales comunitarios se encuentra en el artículo 16.5.6.1 de la referida resolución.
Adicionalmente, para el caso de bebidas alcohólicas los horarios e intensidad de la publicidad, que deben tener en cuenta los operadores de televisión abierta, cerrada y satelital, se encuentra reglamentado en el artículo 16.5.4.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3. Explorar si existe una base de datos con información sobre el contenido de las pautas televisivas por canal y fecha.
Respuesta CRC/
Esta Comisión cuenta con la plataforma colaborativa Post[data], en la cual puede encontrar datos relevantes del sector de comunicaciones.
En dicha herramienta usted puede encontrar información acerca de los espacios institucionales emitidos, reportados por los operadores de televisión abierta. Esta información puede ser consultada en el siguiente enlace: https://postdata.gov.co/dataset/espacios-institucionales- televisi%C3%B3n-abierta.
Por otra parte, la información de pauta televisiva diferente a los espacios institucionales con la que cuenta la CRC es aportada por consultores y no es de carácter público ni constituye una base datos de la CRC. Sin embargo, algunas fuentes de información que pueden ser útiles para su consulta y análisis son, entre otras, Kantar IBOPE, Business Bureau, Statista y Global Data.
4. Cuál es la cobertura de televisión en Colombia por municipios y años.
Respuesta CRC/
En la plataforma colaborativa Post[data] se puede encontrar información a nivel municipal y con desagregación mensual, correspondiente al número de suscriptores de televisión por suscripción y al número de asociados a televisión comunitaria. Vale la pena mencionar que estos reportes están basados en el Sistema Colombia TIC, específicamente en la información reportada por los operadores a través del Formato 6 de la Resolución MinTIC 175 de 2021. Los enlaces para acceder a esta información son los siguientes: https://postdata.gov.co/dataset/suscriptores-e-ingresos-de-televisi%C3%B3n-por-suscripci%C3%B3n y https://postdata.gov.co/dataset/asociados-e- ingresos-de-televisi%C3%B3n-comunitaria.
Por otra parte, en cuanto a la información correspondiente a la televisión abierta, usted puede remitirse directamente al sitio web: https://www.tdtparatodos.tv/, en el que encontrará información relacionada con la cobertura a nivel nacional.
5. Información sobre el número de horas que los colombianos gastan viendo televisión ya sea a nivel individual, municipal o nacional para diferentes años.
Respuesta CRC/
La CRC cuenta con la “Encuesta de hábitos y usos de los servicios fijos”[3] para el año 2021 donde se incluyen dos preguntas relacionadas con el tiempo usado a la semana viendo televisión:
1. P10. Pensando en un día habitual ENTRE SEMANA (LUNES A VIERNES). Aproximadamente, en promedio ¿cuántas horas diría que usted y los miembros de su hogar ven contenidos a través de...
2. P11. Pensando en un día habitual en FIN DE SEMANA (SÁBADOS Y DOMINGOS). Aproximadamente, en promedio ¿cuántas horas diría que usted y los miembros de su hogar ven contenidos a través de.
Los resultados de estas preguntas a nivel nacional son:
Gráfico 1. Tiempo que los hogares dedican a ver televisión y plataformas de streaming
Fuente: Elaboración CRC con base en la encuesta de CNC (2021).
Sin embargo, para tener un mayor detalle de las anteriores preguntas a nivel de individuo o municipio adjuntamos el Anexo: “Tiempo a la semana viendo televisión.csv”.
Por otra parte, desde 2019 la CRC viene desarrollando el estudio “El rol de los servicios OTT en el sector de las comunicaciones en Colombia”[4], el cual, con base en una encuesta, busca medir, cuantificar y analizar la propensión de uso de los servicios tradicionales tanto móviles (voz e Internet) como fijos, dadas las dinámicas de consumo a través de servicios OTT. En el último estudio publicado por esta Comisión, correspondiente al año 2021, se incluye la siguiente pregunta:
P92: En la última semana (promedio en horas), ¿Cuánto tiempo pasó viendo...?
Los resultados a esta pregunta a nivel nacional fueron:
Gráfico 2. Consumo de contenidos por tipo de canales
Fuente: Elaboración CRC con base en la encuesta de CNC (2021).
Así mismo, usted puede, mediante la herramienta Post[data], acceder a los datos del estudio mediante el siguiente enlace: https://postdata.gov.co/dataset/el-rol-de-los-servicios-ott-en-el-sector-de-las-comunicaciones-en-colombia-2021. Por otro lado, cabe mencionar algunas fuentes de información que pueden ser útiles para su análisis, como: Business Bureau, Statista y Global Data.
En lo referente al consumo de contenidos audiovisuales por parte de niños y adolescentes la CRC dispone del estudio de “Infancia y medios audiovisuales. Apropiación, usos y actitudes” de 2021, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/es/biblioteca- virtual/estudio-infancia-y-medios-audiovisuales-apropiacion-usos-y-actitudes-informe
En caso de requerir información adicional, y de considerarlo pertinente luego de revisar la acá referenciada, puede contactar a los funcionarios Laura Hernández y Guillermo Velasquez a través de los correos electrónicos laura.hernandez@crcom.gov.co y guillermo.velasquez@crcom.gov.co para concertar los detalles de una posible llamada.
Finalmente, le recomendamos revisar la normatividad de la Superintendencia de Industria y Comercio referente a publicidad engañosa[5], teniendo en cuenta, en todo caso, que esta no hace parte de la regulación de la televisión en Colombia.
En los anteriores términos presentamos respuesta a la consulta efectuada, quedando atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. “ Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
2. Las respuestas se realizan teniendo en cuenta el ámbito de las competencias de la CRC en lo que respecta al servicio de televisión.
https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-3/Propuestas/revision_mercados_fijos_encuesta_de_contexto.pdf
4. Ver:
CRC, 2019. El rol de los servicios OTT en el sector de las comunicaciones en Colombia - 2018. Disponible en: https://postdata.gov.co/story/el-rol-de-los-servicios-ott-en-el-sector-de-las-comunicaciones-en-colombia-2018
CRC, 2020. El rol de los servicios OTT en el sector de las comunicaciones en Colombia - 2019. Disponible en: https://postdata.qov.co/story/el-rol-de-los-servicios-ott-en-el-sector-de-las-comunicaciones-en-colombia-2019
CRC, 2022. El rol de los servicios OTT en el sector de las comunicaciones en Colombia - 2021. Disponible en: https://postdata.gov.co/story/el-rol-de-los-servicios-ott-en-el-sector-de-las-comunicaciones-en-colombia-2021
5. Disponible en: https://www.sic.gov.co/informacion-enganosa