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CONCEPTO 505109 DE 2020

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF. Derecho de petición art. 23

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió sus comunicaciones con radicados 2020300523 y 2020801474, en las cuales nos consulta sobre la nota que acompaña la tabla del Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 5890 de 2020. Concretamente, nos solicita aclararle si, en un poste con un herraje que no supere los 25,4 mm pueden colocarse uno (1) o varios cables y la remuneración debe ser por un (1) uso.

Con el fin darle respuesta a su consulta, iniciamos comunicándole que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y como usted lo menciona en sus comunicaciones, los topes tarifarios corresponden a la remuneración por punto de apoyo que, en el caso de los postes del Sistema de Distribución Local (SDL), se entiende (...) como el mecanismo de fijación de un cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4 mm. Cuando se supere dicho diámetro, se remunerará según el cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir el diámetro total del cable/conductor o conjunto de cables/conductores por 25,4 mm.”

En este sentido, le aclaramos que, en los postes del Sistema de Distribución Local (SDL), la definición de punto de apoyo establecida, para la aplicación de los topes tarifarios dispuestos en el artículo en comento, considera un cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4 mm. En otras palabras, un cable o varios cables que estén agrupados con un diámetro total de hasta 25,4 mm debe entenderse como un solo punto de apoyo y, al momento de realizar la remuneración, aplicar el valor tope correspondiente, según el esquema definido. De igual forma se aclara que, el diámetro establecido por punto de apoyo corresponde al cable o conjunto de cables y no, al mecanismo de fijación.

Ahora bien, cuando el cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados supera el diámetro de 25,4 mm, se deben remunerar los puntos de apoyo correspondientes al cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir el diámetro total del cable/conductor o conjunto de cables/conductores por 25,4 mm; es decir, el número de puntos de apoyo redondeados hacía la siguiente unidad que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:

Donde d corresponde al diámetro externo total en milímetros del mencionado cable o conjunto de cables fijados al poste del SDL, como se muestra en la siguiente figura (ver Figura 1).

Figura 1. Puntos de apoyo en conjuntos de cables.

Fuente: Elaboración propia

A modo de ejemplo, y como se ilustró en el Documento de Respuesta a Comentarios al Proyecto Condiciones de Compartición de Infraestructuras y Redes de Otros Servicios en la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones[1], en caso de tener un cable o conjunto de cables fijados al poste del SDL con un diámetro externo total de 35 mm, se remunerarían dos (2) puntos de apoyo, resultado de lo siguiente:

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Este documento puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Documento- respuestas-comparticion-infraestructura.pdf

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