Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 506116 DE 2022

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

REF: SU SOLICITUD DE CONCEPTO SERVIDUMBRE REDES DE TRANSMISION DE DATOS DE FIBRAOPTICA.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2022802198, mediante la cual solicita “un concepto respecto del derecho de servidumbre que nos están solicitando, por parte de unos propietarios de unos inmuebles, por donde desde hace más o menos 19 años se encuentran instaladas REDES DE TRANSMISION DE DATOS FIBRA OPTICA de nuestra entidad”, donde relaciona cuatro predios que son atravesados por una RED DE TRANSMISIÓN ELECTRICA CELSIA - UNA DOS, TRES, CINCO TORRES DE ENERGÍA donde a su vez están instaladas dos REDES DE TRANSMISIÓN DE DATOS FIBRA OPTICA, siendo una de ERT.

Revisado el alcance de su petición, se observa que el trámite que debe dársele a la misma es el previsto en el numeral 2 del Artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), conforme al cual las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse, teniendo en cuenta en todo caso que de acuerdo con el artículo 28 del mismo código, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, sean de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Ahora bien, del artículo 14 del CPACA se desprende que la competencia de la entidad ante la cual se surte la petición es precondición para poder entrar a resolverla, en tanto que en este se señala que deberán resolverse las consultas a las autoridades “en relación con las materias a su cargo”.

Teniendo en cuenta que los interrogantes planteados persiguen que esta Comisión emita concepto respecto de asuntos asociados al proceso de constitución de una servidumbre sobre unos bienes específicos, resulta menester mencionar que la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” derogó la norma que asignaba una competencia en materia de servidumbres a esta Comisión, tal y como se desprende del texto de su artículo:

“Artículo 336. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, y 1753 de 2015 no derogados expresamente en el siguiente Inciso o por otras leyes continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.

(...) [A]artículos 7, 32, 34, 47, 58, 60, 90, 95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259, 261, 264 y los parágrafos de los artículos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el artículo 7o de la Ley 1797 de 2016; el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018; el artículo 110 de la Ley 1943 de 2018; y el artículo 4o de la Ley 1951 de 2019.

De acuerdo con lo anterior, para esta Comisión jurídicamente no es posible hacer un pronunciamiento frente al proceso en particular del derecho de servidumbre que les están solicitando algunos propietarios de algunos inmuebles por donde hace más de 19 años se encuentran instaladas redes de transmisión de datos de fibra óptica de ERT y además por la red de transmisión eléctrica de CELSIA, en la medida que no hay una norma de atribución de competencias que así se lo autorice.

Con todo, y a manera meramente informativa le trascribimos apartes de la respuesta CRC con radicado 2018530620 brindada por esta Comisión en la que se detallaba el alcance de competencia que fue objeto de derogación en los siguientes términos:

“1. Se me informe cuales (sic) son las disposiciones que ha tomado la CRC en cumplimiento de sus obligaciones para reglamentar la instalación de redes de telecomunicaciones sobre la propiedad privada, en especial las conferidas por la ley 1753 de 2017 (sic)?”

Respuesta CRC: Debe advertirse inicialmente que la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo, NO ha impuesto a la CRC ninguna obligación para reglamentar la instalación de redes de telecomunicaciones sobre la propiedad privada en ninguna de sus disposiciones. A saber, la Ley 1753 de 2015 otorgó a la CRC, en materia de despliegue de infraestructura, dos competencias específicas:

La primera, prevista en el artículo 193, (.)

La segunda, establecida en el artículo 47 de la mencionada Ley, cuyo título es “Servidumbres para garantizar el servicio de comunicación”, adicionó el numeral 22 al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, en los siguientes términos:

"22. Conocer y decidir a prevención respecto de las actuaciones administrativas de imposición de servidumbres sobre predios, a solicitud del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, y en los términos de los artículos 56, 57 y del Capítulo III del Título VII de la Ley 142 de 1994. Lo anterior para garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones y sin perjuicio de que el proveedor de redes y servicios pueda promover el proceso de imposición de servidumbre al que se refiere la Ley 56 de 1981.

Para adelantar los procesos de servidumbre por acto administrativo la Comisión de Regulación de Comunicaciones seguirá lo dispuesto sobre este particular en el Capítulo II del Título II de la Ley 56 de 1981."

Del texto legal, es claro que la nueva competencia del artículo 47 no reviste la obligación de reglamentar la instalación de redes de telecomunicaciones sobre la propiedad privada, sino la competencia de imponer administrativamente servidumbres prediales para la prestación de servicios de telecomunicaciones, actuaciones que tienen carácter particular. Para establecer los requerimientos necesarios para la implementación de esta nueva función, esta Comisión procedió a realizar las consultas pertinentes ante las siguientes autoridades: el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, la Dirección de Presupuesto y Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Como resultado de estas consultas, se indicó a esta Comisión la necesidad de elaborar los respectivos estudios técnicos para determinar las necesidades de personal y de recursos económicos que tendría la Entidad para asumir la nueva función y darle trámite ante las entidades mencionadas anteriormente.

“2. ¿Si la CRC no tiene identificada una norma técnica para la instalación de la infraestructura de comunicaciones, como pretende ejercer la imposición de la servidumbre cuando los operadores lo soliciten?”

Respuesta CRC: En relación con esta inquietud, le reiteramos lo indicado en la respuesta a la pregunta No 1 acerca del trámite y responsable de la expedición de una norma técnica nacional, y del alcance y naturaleza de la regulación expedida por la CRC en materia de condiciones de acceso y uso de infraestructura para servicios de comunicaciones.

Asimismo, le aclaramos que el ejercicio de la facultad de imposición de servidumbres para la prestación de servicios de comunicaciones, en los términos del artículo 47 de la Ley 1753 de 2015, supone el desarrollo de una actuación administrativa particular y concreta, a solicitud de un PRST, pero regida por normas procesales de carácter judicial, como las que trae consigo la Ley 56 de 1981. Por este motivo, no implica la aplicación de una norma técnica de carácter general, sino la aplicación por parte de la CRC, como autoridad administrativa, del procedimiento judicial al que se refiere la Ley 56 de 1981 y que indica que antes de la expedición de cualquier acto de imposición de servidumbre, el solicitante deberá remitir el curso o trazado que habrá de seguir la línea o red objeto del proyecto, con la demarcación específica del área, el inventario de los daños que se causen con el estimativo de su valor explicado y discriminado. Sobre esta información se deberán realizar actividades de avalúo y peritazgo que lleven a determinar, en cada caso particular, la viabilidad jurídica o no de imponer el gravamen sobre el predio y tasen la correspondiente indemnización.

Justamente, ante la particularidad que supone la competencia atribuida mediante el numeral 22 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, en la que una autoridad administrativa como la CRC, debe desarrollar actuaciones regidas por normas procesales judiciales como las de la Ley 56 de 1981, se vio la necesidad de que se reglamente vía decreto las condiciones de aplicación del procedimiento judicial previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 56 de 1981 en las actuaciones administrativas que adelante la CRC para imponer servidumbres por acto administrativo sobre predios, condiciones sin las cuales la CRC no puede ejercer la competencia prevista en el artículo 47 de la Ley 1753 de 2015.(...)

En los anteriores términos damos respuesta a su derecho de petición y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Luz Mireya Garzón SánchezRevisado por: Lina María Duque del Vecchio

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

MARIANA SARMINETO ARGUELLO

Cordinadora de Relacionamiento con Agentes

×
Volver arriba