CONCEPTO 506120 DE 2020
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
XXXXXXXXXXXXXXX
REF: CONSULTA RITEL
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza consulta referente a la aplicación del Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones (en adelante, RITEL) versado en la Resolución CRC 5405 de 2018.
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta, en este caso sobre el alcance de la Resolución CRC 5405 de 2018.
Es de tener en cuenta el Artículo 8.2.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN de la mencionada Resolución, en cuyo contenido establece que: “El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones - RITEL- contenido en el ANEXO 8.1 del TÍTULO DE ANEXOS de la presente resolución, aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001, o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o con la radicación de documentos de que trata el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015, procedimiento requerido para habilitar e iniciar la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo..."
De igual manera, es importante indicar lo establecido en el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto único reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015, que establece cuales son los documentos y requisitos que, de conformidad con el artículo 185 del Decreto Ley 019 de 2012, los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 2 del Decreto Ley 2610 de 1979, estarán obligados a radicar quince (15) días antes del inicio de dichas actividades, ante la instancia de la administración municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y control sobre las mencionadas actividades.
Por lo anterior, para el caso en consulta, es necesario e indispensable que el mencionado proyecto cumpla con lo establecido en el Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones - RITEL, si, la licencia de construcción del mismo fue renovada para diciembre de 2019, fecha posterior a la entrada en vigencia del RITEL, establecida en la regulación el 1° de julio de 2019.
Por último, le invitamos a consultar el micrositio web exclusivo para apoyar la implementación del Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL- donde encontrarán toda la información actualizada, recursos de apoyo y material de aprendizaje. Para acceder al micrositio favor usen el siguiente enlace:
https://www.crcom.gov.co/es/pagina/implementacion-reglamento-redes-internas-telecomunicaciones
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.
Cordial saludo,
Mariana Sarmiento Arguello
Coordinadora de Relación o miento con Agentes