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CONCEPTO 506360 DE 2020

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

Rad. 202074046 Cod. 4000

Bogota D.C., Colombia

REF. DERECHO DE PETICIÓN - COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS Y EQUIPOS DE TELEFONÍA FIJA.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza consulta relativa a: “Teniendo en cuenta que la Autorización para la Venta de Equipos Terminales Móviles "AVETM" aplica únicamente para equipos de telefonía móvil, ¿hay otro requisito y/o autorización y/o licencia y/o permiso que aplique cuando la comercialización (reventa) de servicios y equipos es de telefonía fija?”

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta, en este caso sobre el alcance de la Resolución CRC 5050 de 2018.

Ahora bien, la homologación de equipos terminales es una función legal que se le ha encargado a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en virtud del numeral 8 del artículo 22 de la Ley 41 de 2009. En atención a dicha función legal, la CRC, a través de la Resolución 087 de 1997, modificada por la Resolución CRC 4507 de 2014, consagró un trámite administrativo para la homologación de equipos terminales en Colombia (actualmente equipos terminales móviles o celulares). Las resoluciones mencionadas, actualmente se encuentran en la Sección I del Capítulo I del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y se establecen las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad. Usted puede consultar la resolución compilatoria CRC 5050 de 2016 en el siguiente enlace:

https://www.crcom.gov.co/es/pagina/compilacion-normativa

Adicionalmente, en la citada normativa se determina que los equipos terminales de telecomunicaciones sujetos al proceso de homologación son equipos terminales móviles. Cuya definición está establecida en la Resolución CRC 4507 de 2014, compilada en el capítulo de definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual se cita a continuación:

Equipo Terminal Móvil (en adelante, ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.

Por lo anterior, a los equipos terminales móviles les surten efecto el proceso de homologación de acuerdo al artículo 7.1.1.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, para los equipos telefónicos fijos de mesa y de pared, como los teléfonos satelitales se excluye la obligatoriedad de homologar este tipo de dispositivos.

No obstante, vale aclarar que si bien, los equipos telefónicos fijos de mesa y de pared, como también los teléfonos satelitales se excluyen de la obligatoriedad del trámite de homologación, deben garantizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos, que se relacionan a continuación:

Para Telefonía fija, la Norma de Conexión de la Red es FCC –parte 68 ó ETSI ES203-021.

Para Teléfono satelital, la Norma de Conexión de la Red está contemplada en los Estándares técnicos de la Resolución 3610 de 1997 - FCC - parte 25.

Para la Norma de Radiación para todos los dispositivos anteriormente mencionados se basa en los Niveles de seguridad con respecto a la exposición contemplados en IEEE Std. C95.1 0 ICNIRP, conforme a la recomendación UIT-T K.52.

En caso de que los productos que usted presenta en esta consulta estén dentro de la definición de ETM anteriormente mencionada, le invitamos a consultar el Decreto 2025 de 2015, en el cual encontrará lo relacionado con el proceso de nacionalización ante la entidad aduanera y la presentación de documentación pertinente para la comercialización en el país.

Ya como se mencionó en parágrafo precedente, para el caso de ETM, debe tener en cuenta que en la Resolución CRC 5050 de 2016, en el Título II, Capítulo 8. “AUTORIZACIÓN PARA LA VENTA DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES, en su articulado se encuentran las reglas asociadas a la autorización de personas naturales o jurídicas para la venta de los equipos terminales móviles en Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1453 de 2011 y el TÍTULO 11 del Decreto 1078 de 2015. Teniendo en cuenta lo anterior, en la regulación vigente se contempla la reglamentación para la comercialización de equipos terminales móviles. Sin embargo, para dispositivos de telefonía fija, establece las normas técnicas que deben cumplir esta tipología de terminales.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario

Cordial saludo,

Mariana Sarmiento Arguello

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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