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CONCEPTO 506525 DE 2025

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2025506525

Bogotá D.C.

REF: Respuesta a su consulta sobre el reporte del formato P.5.1 puntos de atención al público.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con número de radicado 2025802529, en la cual nos solicita informarle "si la plantilla RES. 6333-P 5.1 está bien diligenciada", continuando así con la serie de consultas que nos formuló con números de radicado 2025801252 y 2025801269, a los cuales dimos respuesta por medio del radicado 2025503523 del 4 de febrero del presente año.

Antes de referirnos a su consulta, reiteramos que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Complementando lo ya indicado en el radicado 2025503523 donde le sugeríamos (dado que el operador ya no está habilitado y por lo tanto no tiene obligación de reportar el formato mencionado), que marcara "el evento 'cierre del punto de atención' establecido en la columna 'Tipo de evento reportado' para cada uno de los puntos de atención" considerando la situación actual de operador, vemos que su empresa acogió la sugerencia y realizó un reporte extemporáneo del formato referido en la herramienta HECAA, y que este cargue fue exitoso como se evidencia a continuación:

Cargues:

Considerando todo lo anterior, no se requiere realizar reportes adicionales de información, salvo en el caso en que se encuentren inconsistencias en el reporte de alguno de los datos suministrados, lo cual le sería informado y requerido en su momento, en caso de ser detectado. Cabe aclarar que la consistencia y veracidad de los reportes de información son responsabilidad del operador.

En estos términos esperamos haber resuelto su consulta. Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

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