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CONCEPTO 508457 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

REF: Información sobre reglamentación en servicios de mensajería expresa

La Comisión de Regulación de Comunicaciones acusa recibo de su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número 2021702909, mediante la cual solicita un concepto en relación con algunos aspectos de la prestación del servicio de mensajería expresa.

I. Consideraciones preliminares

Previo a referirnos a su inquietud, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio, en este caso sobre el servicio de mensajería expresa.

II. Respuesta a los interrogantes planteados en la solicitud

1. Cuál es el peso máximo permitido para las empresas prestadoras del servicio de mensajería expresa?

Respuesta CRC:

Inicialmente, le informamos que la Ley 1369 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, estableció el régimen general de prestación de los servicios postales y determinó las competencias de las entidades encargadas de la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Asimismo, estableció las condiciones y requisitos para la prestación de servicios postales por parte de los operadores postales.

De conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, el servicio de mensajería expresa es un servicio postal urgente para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de cinco (5) kilogramos, que exige la aplicación y adopción de las siguientes características:

- Registro individual

- Recolección a domicilio: A solicitud del cliente;

- Curso del envío

- Rapidez en la entrega

- Prueba de entrega

- Rastreo

Así las cosas, es claro que las empresas habilitadas para prestar el servicio de mensajería expresa, bajo dicha habilitación, solamente pueden movilizar a través de sus redes objetos postales cuyo peso no supere los cinco (5) kilogramos, sin perjuicio de que puedan movilizar objetos de mayor peso haciendo uso de una licencia de transporte de carga.

2. Cuál es la última reglamentación que determine las disposiciones del peso de los objetos transportados a través del servicio de mensajería expresa?

Respuesta CRC:

De conformidad con las disposiciones de la Ley antes mencionada, el peso de los objetos postales que se movilizan a través del servicio de mensajería expresa debe ser reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, razón por la cual esta comisión desarrolló en 2011 el proyecto regulatorio “Peso Máximo de Objetos Postales del servicio de Mensajería Expresa” que culminó con la decisión, por parte de la Sesión de Comisión de la CRC del 14 de diciembre de 2011, de finalizar el proyecto para la definición del peso máximo de los objetos postales del servicio de mensajería expresa. En consecuencia, en ese momento no se adoptaron decisiones regulatorias sobre este particular.

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el límite de peso de hasta cinco (5) kilogramos para los objetos postales que se movilizan a través del servicio de mensajería expresa, de que trata la Ley 1369 de 2009, continúa vigente.

3. Cuales (sic) son las carateristicas (sic) esenciales del servicio de mensajería expresa?

Respuesta CRC:

Tal como se indicó en la respuesta a la inquietud número 1 y de conformidad con las disposiciones de la Ley 1369 de 2009, las características del servicio de mensajería expresa son:

“(...)

a) Registro individual. Todo servicio de mensajería expresa debe tener un número de identificación individual que cumpla las veces de admisión o guía.

b) Recolección a domicilio. A solicitud del cliente.

c) Curso del envío: Todo envío de mensajería expresa debe cursar, con una copia del recibo de admisión adherido al envío.

d) Tiempo de entrega. El servicio de mensajería expresa se caracteriza por la rapidez en la entrega.

e) Prueba de entrega: Es la constancia de la fecha, hora de entrega e identificación de quien recibe.

f) Rastreo. Es la posibilidad de hacer un seguimiento al curso del envío desde la recepción hasta la entrega.”

4. El peso permitido para transportar objetos a través del servicio de mensajería expresa está determinado unitariamente o corresponde a todo el envío?

Respuesta CRC:

Al revisar la definición del servicio de mensajería expresa, de que trata el artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, en la que se indica que es un servicio postal urgente para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de cinco (5) kilogramos, es claro que se trata del peso de cada objeto postal.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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