CONCEPTO 508587 DE 2024
(abril 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2024703993
Cod. 2000
Bogotá, D.C.
REF: Configuración de líneas 1XY por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente bajo el número 2024703993, en la que consulta sobre el enrutamiento de la numeración de servicios semiautomáticos y especiales de marcación 1XY por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST).
Antes de proceder a analizar de fondo sus inquietudes le informamos que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Una vez señalado lo anterior, es importante mencionar que el propósito del Formato T.5.7 “IMPLEMENTACIÓN DE ENRUTAMIENTO DE NÚMEROS DE SERVICIOS SEMIAUTOMÁTICOS Y ESPECIALES DE MARCACIÓN 1XY” de la Resolución CRC 5050 de 2016 es que los que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) notifiquen que han efectuado correctamente la programación en la red del enrutamiento de las líneas 1XY, según lo ordenado por la CRC, a partir de la información aportada por el prestador del servicio.
Ahora bien, a continuación procedemos a dar respuesta a sus inquietudes en el mismo orden en el que fueron planteadas:
“A. ¿Cuánto es el tiempo de programación/configuración en la red del PRST?
B. ¿El tiempo de programación depende de la modalidad del 1xy?”
Respuesta CRC:
El artículo 6.7.5.1 de la Sección 5 del Capítulo 7 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 indica que “las comunicaciones particulares que el Administrador de los Recursos de Identificación reciba por parte de las entidades a cargo de un Centro de Atención de Emergencias (CAE) el cual haga uso del número único de emergencias 123, procederá a informar a los PRST que operen en la zona de cobertura del CAE los números que harán parte de él, para que éstos den inicio al enrutamiento de las llamadas de emergencia cobijadas por el mismo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de la comunicación.”
En esta línea, dentro de la regulación solo se define el plazo de 30 días calendario para que los PRST realicen los enrutamientos del 1XY-123 a los números solicitados por los CAE.
Respecto de las otras modalidades atribuidas para la numeración 1XY, debe indicarse que la regulación no define un plazo determinado. No obstante, en la orden de enrutamiento enviada a los PRST es habitual que la CRC otorgue un plazo tomando como base el establecido en la regulación para los CAE, pero que no necesariamente en todos los casos corresponde a 30 días calendario. Ahora bien, el tiempo que da la CRC se considera suficiente y prudencial para que los PRST realicen todas las actividades necesarias al interior de la red con el fin de efectuar el correcto enrutamiento de las líneas 1XY.
“C. Por ejemplo el 1xy-123 se indica en el artículo 6.7.5.1 es el único 1XY que se indica se debe programar en 30 días calendario, significa eso que los demás 1XY se pueden programan en 30 días hábiles, conforme se señala en el Código de Comercio vigente. D. En la carta que remite la CRC solicitando la programación del 1xy, es donde se modifica o se señala el tiempo de programación en días hábiles o días calendario, a pesar de lo señalado en el artículo 829 del código de comercio?”
Respuesta CRC//
Al respecto, se reitera lo mencionado en respuesta anterior. Adicionalmente, cuando la Comisión en la comunicación que ordena realizar el enrutamiento correspondiente no señala que se trata de días calendario, los mismos se deben entender como días hábiles.
En todo caso, es de señalar que las reglas de plazos contenida en el artículo 829 del Código de Comercio aplica a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles.
En los anteriores términos damos respuesta a su requerimiento, y quedamos atentos a cualquier duda que surja sobre el particular.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes