CONCEPTO 509269 DE 2019
(abril 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
XXXXXXXXXXXXXXX
REF: Consulta operación móvil virtual.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con número de radicado 2019802329, mediante la cual realiza una consulta sobre particularidades de la operación móvil virtual.
Al respecto, previo a abordar el tema de su consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
A continuación procedemos a dar respuesta a cada uno de sus interrogantes:
1. Bajo el eventual caso en el que Logística Flash Mobile, dentro del marco de la resolución 5050 de 2016 y 5108 de 2017, realizara un acuerdo de operación con un segundo Operador Móvil de Red, se entendería como necesario que por parte de la CRC se efectuaría una nueva asignación numérica para posibilitar y configurar tal operación dentro de este segundo OMR?
Respuesta CRC://
Vale la pena recordar que la asignación de numeración se hace a la luz de los criterios definidos en la Sección 3 del Capítulo 1 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016. En este sentido la empresa Logística Flash Mobile al ser asignatario directo de numeración debe que cumplir con todas las obligaciones derivadas de su asignación conforme con lo establecido en el Artículo 6.2.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Dentro de estas obligaciones se encuentra que los operadores de telecomunicaciones deberán implementar las acciones necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de cada bloque de numeración asignado.
En este sentido, Logística Flash Mobile es el encargado de administrar los recursos asignados de manera eficiente y, por tal motivo, deberá tomar las acciones necesarias junto con los operadores en los que soporte su servicio, y en caso de requerir recurso numérico adicional deberá cumplir con los requisitos de la Sección 3 del Capítulo 1 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. Para posibilitar los servicios de los usuarios Flash Mobile sobre esta segundo OMR es claro que se deberán realizar las configuraciones necesarias en los MVNE sobre los que Flash Mobile apoya su operación. Esta integración y eventual asignación de recursos se hace forma independiente a la utilización de una misma Marca y razón social por parte de nosotros como operamos móvil virtual? Es decir se operaría bajo un mismo registro TIC?
Respuesta CRC//
No es necesario contar con otro registro TIC si se prestan los servicios bajo la misma razón social.
3. De cara a los temas de reportería, se contemplaría algún ajuste en los mismos con el fin que dentro de un mismo reporte se pueda hacer la integración de los tráfico en un mismo reporte haciendo distinción de host.
Respuesta CRC://
Los reportes de información que deben realizar los OMV no contemplan diferenciación en cuanto al host. En ese sentido, los reportes correspondientes se deben realizar como un solo proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes