CONCEPTO 509833 DE 2020
(mayo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
XXXXXXXXXXXXXXX
REF: | INFORMACIÓN SOBRE RESPONSABILIDAD DE LAS ACOMETIDAS PARA INTERNET EN UN CONJUNTO CERRADO |
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual solicita le sea informado quién tiene la responsabilidad sobre el: "(...) mantenimiento de los cometidas (cajas, tubería, etc) para la instalación del servicio de internet en un conjunto cerrado.” (SIC).
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta, en este caso sobre el alcance de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Con el ánimo de resolver las inquietudes suscitadas frente al asunto en referencia, le informamos que la CRC no ha expedido regulación específica aplicable al caso que usted expone en su comunicado.
No obstante lo anterior, la CRC expidió la Resolución CRC 5405 de 2018 (Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL), compilada en el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, cuya entrada en vigencia fue el 1° de julio de 2019, y su objetivo principal es establecer las condiciones mínimas para el diseño y construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), en inmuebles cuyo uso sea vivienda y que respondan al régimen de copropiedad o propiedad horizontal.
En tal sentido, en el mencionado reglamento están estipuladas obligaciones para la constructora de la copropiedad, para los proveedores de servicio de telecomunicaciones, y asimismo para la copropiedad del inmueble, en lo que respecta a la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones de la propiedad. Es por ello que la CRC hace especial hincapié en especificar, que si el conjunto cerrado donde usted habita realizó trámites de radicación de la solicitud de licencia de proyectos constructivos, adelantados con posteriodad al 1° de julio de 2019 en legal y debida forma, le aplica el cumplimiento del RITEL, de lo contrario, no es obligatorio su cumplimiento.
Sin embargo, en el documento de respuestas a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 5405 de 2018, esta Comisión dio respuesta a uno de los comentarios allegados en los siguientes términos:
"(...)de acuerdo con la Ley 675 de 2001 “por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”. Además, una vez finalice el tiempo de la garantía, es la administración de la copropiedad quien debe encargarse del mantenimiento de la infraestructura común del edificio o conjunto.” (Numeral 10, Página 52, Documento respuesta a comentarios - RITEL) (Subrayado fuera de texto).
De conformidad con lo anterior, la Ley 675 de 2001 (Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal), en su artículo 82 menciona lo siguiente: “Obligaciones de mantenimiento, reparación y mejoras. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán a su cargo las obligaciones de mantenimiento, reparación y mejoras de las zonas comunes y del espacio público interno de las Unidades Inmobiliarias Cerradas, que serán pagados por los copropietarios.” (Subrayado fuera de texto).
Bajo ese contexto, se infiere que la mencionada Ley aplica para el caso de su consulta.
Ahora bien, se considera importante tener presente que la CRC es la entidad encargada de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, incluyendo postales; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 41 de 2009, modificado por el artículo 15 de la ley 1978 de 2019, así mismo, de acuerdo con los artículos 19 y 20 de la Ley 69 de 2009, esta Comisión es la entidad encargada de expedir el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones y Postales que se encuentran contenidos en los Capítulos 1 y 2 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En este contexto, dentro de las competencias otorgadas por la Ley a la CRC no se encuentran aquellas relacionadas con la inspección, vigilancia y el control de la normatividad y la regulación vigente en materia de protección de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
Por último, si desea consultar la información soporte y demás documentación publicada por esta Comisión con ocasión de la expedición de la Resolución CRC 5405 de 2018, actualmente compilada en el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo puede llevar a cabo a través del siguiente enlace:
https://www.crcom.gov.co/es/pagina/ritel
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a cualquier requerimiento adicional.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes