CONCEPTO 510906 DE 2020
(mayo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
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REF: | Su comunicación - “Normativa aplicable en materia de medidas de bioseguridad o protocolos específicos para adelantar actividades de comercialización y/o venta del servicio de internet. |
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación radicada internamente bajo el número 20208050000, mediante la cual solicita información acerca de “la normativa aplicable en materia de medidas de bioseguridad o protocolos específicos para adelantar actividades de comercialización y/o venta del servicio de internet”, específicamente la relacionada con movilización de la fuerza comercial y el reparto de publicidad.
I. Alcance del presente pronunciamiento.
Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 41 de 2009 -modificada por la Ley 1978 de 2019,- y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
II. Pronunciamiento frente a su petición.
Frente a su comunicación, comedidamente le informamos que, atendiendo a la declaración por parte del Gobierno Nacional del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la pandemia COVID-19; a la expedición de los Decretos 464 y 555 de 2020, por medio de los cuales fueron dispuestas medidas en el sector de telecomunicaciones con el fin de atender la situación de emergencia referida; así como a las comunicaciones allegadas por distintos agentes del sector, la CRC adoptó distintas medidas regulatorias respecto de los regímenes de protección de los derechos de los usuarios y de calidad, las cuales puede encontrar en la página web de esta Entidad, a través del siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/medidas-covid19.
Ahora bien, específicamente frente a su consulta, le informamos que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 666 de 2020, adoptó “el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, la cual puede consultar en detalle a través del siguiente enlace:
http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/272_666_ADOPTA_PROTOCOLO_BIOSEGURIDAD_MITIGAR_Y_CONTROLAR_PANDEMIA_COVID_19.pdf
Específicamente frente a los servicios de centros de llamada, centros de contacto, centros de soporte técnico, servicios de mensajería, entre otros, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 735 de 2020 adoptó el respectivo protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de la pandemia, respecto de dichas actividades. Esta norma puede ser consulta a través del siguiente enlace: http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/291-MINSALUD-Resolucion-735-protocolo-Bioseguridad-centros-llamadas-contacto-soporte-tecnico.pdf
Ahora bien, lo invitamos a ingresar el siguiente enlace, a través del cual puede conocer toda la normativa adoptada por el Gobierno Nacional, con ocasión de la pandemia Covid-19, y consultar específicamente las medidas que le resulten aplicables para la prestación de sus servicios y los lugares en que los mismos son prestados: http://www.regiones.gov.co/Inicio/COVID-19.html
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.
Cordial saludo,
Mariana Sarmiento Arguello
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes