CONCEPTO 510910 DE 2025
(abril 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
REF.: Respuesta a su comunicación con asunto - "Solicitud de aclaración sobre el mecanismo para la identificación del remitente en mensajes SMS enviados a través de código corto - Registro Sender a nombre propio."
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente bajo el número 2025805864 del 20 de marzo de 2025 mediante la cual solicitó la siguiente información:
«1. Con base en los hechos expuestos, solicito a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la siguiente información:
a. ¿Es posible que el remitente de los mensajes SMS enviados a través de un código corto pueda ser identificado con el nombre o razón social del Politécnico Grancolombiano (o de cualquier otra institución en su caso) en lugar de un número genérico de 5 o más dígitos?
b. ¿Qué pasos y procedimientos deben seguirse para lograr que el nombre del Politécnico Grancolombiano se visualice como remitente, tal y como se muestra en el ejemplo adjunto?
c. Si el envío de los mensajes SMS es realizado a través de una empresa aliada contratada por el Politécnico, ¿qué requisitos adicionales deben cumplirse para que dicha empresa implemente la identificación del remitente de acuerdo con la normativa vigente?
d. ¿Existen condiciones, restricciones o requisitos adicionales que debamos considerar para que el remitente se identifique de manera clara y visible, conforme a la ley».
Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria.
De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Bajo este contexto, a continuación, esta entidad procede a dar respuesta a cada una de las inquietudes planteadas en su comunicación:
1. ¿Es posible que el remitente de los mensajes SMS enviados a través de un código corto pueda ser identificado con el nombre o razón social del Politécnico Grancolombiano (o de cualquier otra institución en su caso) en lugar de un número genérico de 5 o más dígitos?
Respuesta CRC:
Frente a este punto, sea lo primero señalar que los códigos cortos se encuentran definidos como un tipo de numeración asignada por la CRC para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). La naturaleza de esta numeración está circunscrita al posicionamiento e identificación de un tipo de servicio de contenidos y aplicaciones para los usuarios, a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no para la creación de un canal de comunicación dedicado de SMS entre los usuarios finales del servicio de telefonía móvil y sus clientes.
Así las cosas, esos códigos numéricos se encuentran compuestos por una estructura de cadenas de 5 y 6 dígitos en las que el primer campo lo componen los primeros dos dígitos y los cuales conforman el identificador de modalidad de servicio, de tal manera que el usuario pueda distinguir mediante el número la modalidad de compra, el tipo de servicio, el contenido específico y el costo del servicio. El segundo campo lo componen los siguientes 3 o 4 dígitos, según sea el caso, y conforman el identificador del contenido o aplicación.
Estructura de los códigos cortos
2 dígitos | 3 a 4 dígitos |
Identificador de modalidad de servicio | Identificador del contenido o aplicación |
En línea con lo anterior, las modalidades para mensajes de texto (SMS) y USSD son las siguientes:
- Compra por única vez: Se refiere a aquellos servicios en los cuales el usuario realiza un único pago para obtener un servicio en un momento determinado del tiempo.
- Compra por suscripción: Se refiere a aquellos servicios en los cuales el usuario realiza pagos recurrentes (diario, semanal, mensual, etc.) por obtener la suscripción a estos.
- Servicios masivos: Se refiere a aquellos servicios que son provistos a múltiples usuarios de manera simultánea, bien sea gratuitamente o con cobro no recurrente.
- Gratuito para el usuario: Se refiere a aquellos servicios que son consumidos por el usuario y no le generan ningún tipo de cargo a su cuenta del servicio móvil por el efecto del envío o recepción de mensajes.
- Servicios exclusivos para adultos: Se refiere a aquellos servicios que se soportan en la provisión de contenidos clasificados para adultos, tengan o no cobro establecido para los usuarios.
Precisado lo anterior, y frente a su consulta, conforme la normativa vigente, a efectos de la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones basados en el envío o recepción de mensajes de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) dichos servicios deberán soportarse a través de un código numérico que informe claramente el tipo de servicio, el contenido, la modalidad de compra y los costos asociados, y no a través de un identificador alfabético, o alfanumérico, únicamente numérico.
2. ¿Qué pasos y procedimientos deben seguirse para lograr que el nombre del Politécnico Grancolombiano se visualice como remitente, tal y como se muestra en el ejemplo adjunto?
Respuesta CRC:
Frente a este punto, es de señalar que si bien adjunta un ejemplo de un mensaje de texto (SMS) con un identificador alfabético como remitente, lo cierto es que es que en la normativa vigente no se contemplan o disponen de ese tipo de procedimientos o prácticas, todo lo anterior, en la medida que -se reitera- la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a usuarios finales basados en el envío y/o recepción de mensajes de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) deben soportarse a través de un código numérico atribuido.
Aunado a lo anterior, cabe señalar que la CRC expidió la Circular CRC No. 127 de 2020 la cual establece las atribuciones de los recursos de identificación que en la actualidad son administrados por la Comisión -entre los que se incluye los códigos cortos. Lo anterior, a fin de que sean tenidas en cuenta a la hora de su implementación en las redes de telecomunicaciones, y cuando se presenten solicitudes de asignación de recursos de identificación ante la Comisión. (véase Anexo)
Sin prejuicio de lo anterior, para los códigos cortos que no hayan sido atribuidos se dispone que pueden ser utilizados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) única y exclusivamente para propósitos internos relativos a la operación de su red y no para contacto con usuarios finales.
3. Si el envío de los mensajes SMS es realizado a través de una empresa aliada contratada por el Politécnico, ¿qué requisitos adicionales deben cumplirse para que dicha empresa implemente la identificación del remitente de acuerdo con la normativa vigente.
4. ¿Existen condiciones, restricciones o requisitos adicionales que debamos considerar para que el remitente se identifique de manera clara y visible, conforme a la ley».
Respuesta CRC:
Frente a estos puntos, -se reitera- que la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones a usuarios finales basados en el envío y/o recepción de mensajes de texto (SMS) y mensajes a través del Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) deben soportarse a través de un código numérico atribuido en las modalidades dispuestas para tal fin. (véase atribuciones y conceptos de códigos cortos en el siguiente enlace:
https://www.pnn.qov.co/mapa/normatividad/codiaosCortos.xhtml)
Ahora bien, para la identificación del remitente de acuerdo con la normativa vigente, el artículo 2.1.19.9. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que en el envío de mensajes a través de SMS o USSD, con fines comerciales o publicitarios, se deberá informar a los usuarios el nombre, la marca o la razón social del proveedor de contenidos y aplicaciones (PCA) responsable de la provisión de contenidos y aplicaciones, y que el cumplimiento de esta obligación deberá hacerse al principio o al final de cada sesión, mensaje o un grupo de mensajes concatenados según lo que aplique.
De otra parte, sea oportuno señalar que, para que se implemente o use un código corto, el mismo deberá estar en estado asignado. En este sentido, la asignación de un recuso de identificación - entre los que se incluyen los códigos cortos- es una autorización concedida por la CRC a un solicitante para utilizar ese recurso de identificación bajo la observancia de unos propósitos y condiciones especificadas, por lo que, la asignación de dichos recursos confiere exclusivamente el derecho de uso, pero no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, ni tendrá costo alguno para los asignatarios.
Finalmente, cabe señalar que la CRC estableció en la Resolución CRC 5050 de 2016 el régimen de administración de los recursos de identificación el cual contiene entre otras, las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación administrados por la CRC -incluidos códigos cortos para SMS y USSD. Así, en el artículo 6.4.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establece la estructura de numeración de los códigos cortos. Los artículos 6.4.2.1 y 6.4.2.2 de la Resolución mencionada establecen los requisitos y el procedimiento de asignación correspondiente (Véase Resolución CRC 5050 de 2016 en https://acortar.link/lnfyuI
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración adicional que requiera al respecto.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor