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CONCEPTO 511678 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Consultas sobre capacitación en temas RITEL

La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

“Solicito por favor información acerca de los requisitos o requerimientos que deben cumplir las Empresas o Entidades para ser Formadora de Profesionales conforme a lo que requiere el numeral 2.1 del Anexo 8.1. del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual fue modificado en el Artículo 7 de la Resolución No. 5993 de 29 MAY 2020”

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

Frente a su consulta sea lo primero resaltar que la CRC no tiene competencia para determinar los requisitos que una persona natural o jurídica debe cumplir para dictar capacitación alguna reconocida dentro del esquema definido por competencia por el Ministerio de Educación Nacional a quien copiamos de su comunicación para mayores detalles frente a esa consulta. Sea de notar que las disposiciones del RITEL están relacionadas con ofrecer curso teórico-prácticos que permitan a un profesional en ingeniería conocer en detalle las disposiciones del reglamento y su aplicación en diferentes escenarios de construcción que permitan desarrollar diseños y avalarlos con la experticia adecuada, para lo cual se exigen además unos mínimos de experiencia profesional en el área. Lo contemplado por el reglamento en cuanto a formación y horas mínimas de capacitación se indica a continuación:

2.1. OBLIGACIONES

"(...) 1. Diseñar la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente documento, garantizando la disponibilidad de espacio para el despliegue de las redes que brindarán servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales.

Los tecnólogos o profesionales encargados de los diseños de la infraestructura soporte, deberán contar con formación o educación no inferior a treinta y cinco (35) horas en curso(s) que acredite competencias en el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte para el cumplimiento de RITEL.

2. Basado en los diseños, suministrar, construir y verificar la red de infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, de acuerdo con lo especificado en el presente Reglamento.

3. Diseñar, construir e implementar la red de captación, distribución y dispersión de señales para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Reglamento, y haciendo uso de productos que cumplan aspectos relativos a la protección de la vida de los usuarios, específicamente en materia de: i) flamabilidad, ii) acidez y toxicidad y iii) densidad de humos, de manera que satisfaga los criterios establecidos en normas técnicas NTC o ISO - IEC o ANSI EIA.

Los tecnólogos o profesionales encargados de los diseños de la red para el acceso a los servicios de TDT, deberán contar con formación o educación no inferior a veinticinco (25) horas en curso(s) que acredite competencias en la implementación de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) para el cumplimiento de RITEL (rí)”

6.3. ORGANISMOS DE INSPECCIÓN

"(...)

Los profesionales del organismo de inspección encargados de expedir los certificados de inspección de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, deberán ser ingenieros electrónicos, de telecomunicaciones, eléctricos o electricistas, con matrícula profesional vigente y experiencia profesional mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de dicha matrícula, así como formación o educación no inferior a treinta y cinco (35) horas en curso(s) que acredite competencias en el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte para el cumplimiento del RITEL.

Por su parte, los profesionales del organismo de inspección encargados de expedir los certificados de inspección de la red para acceso al servicio de TDT, deberán ser ingenieros electrónicos o de telecomunicaciones, con matrícula profesional vigente y experiencia profesional mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la dicha matrícula, así como formación o educación no inferior a veinticinco (25) horas en curso(s) que acrediten competencias en el diseño y dimensionamiento de la red para acceso al servicio de TDT para el cumplimiento del RITEL (...)"

7.1.1. EN MATERIA DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA SOPORTE PARA LA RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES.

“(...) Previo a la conexión de los servicios públicos de telecomunicaciones a los inmuebles a los cuales se aplica el presente reglamento, un ingeniero electrónico, de telecomunicaciones, eléctrico o electricista, con matrícula profesional vigente y experiencia profesional mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la misma, así con formación o educación no inferior a treinta y cinco (35) horas en curso(s) que acrediten competencias en el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte para el cumplimiento de RITEL, deberá certificar que el dimensionamiento y diseño de la infraestructura soporte cumple con lo establecido en el presente reglamento. (...)"

7.1.2. EN MATERIA DE INSPECCIÓN DE LA RED DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

“(...) Previo a la entrega del inmueble a los propietarios o administración del mismo y a la conexión de los servicios de telecomunicaciones en los inmuebles a los cuales se aplica el presente reglamento, un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones, con matrícula profesional vigente y experiencia profesional mínima de cinco (5) años, contados a partir de la expedición de la misma, así como con formación o educación no inferior a veinticinco (25) horas en curso(s) en la implementación de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) para el cumplimiento de RITEL, deberá certificar que el diseño e instalación de la red para el acceso al servicio de TDT cumple con lo establecido en el presente reglamento (...)"

Finalmente, dado que la CRC no tiene competencia para determinar los requisitos que una persona natural o jurídica debe cumplir para dictar capacitación alguna, esta competencia ha sido establecida por ley al Ministerio de Educación Nacional, por lo que, en términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, trasladamos a dicha entidad por considerarla entidad competente para dar respuesta específica a su consulta.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Traslado a: Ministerio de Educación Nacional correo: atencionalciudadano@mineducacion.gov.co

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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