CONCEPTO 512501 DE 2021
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
REF: Derecho de Petición
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2021807035, en la cual plantea algunos interrogantes relacionados con el anexo de datos personales que los operadores pueden disponer en el contrato de prestación de servicios de comunicaciones a celebrar con sus usuarios.
Inicialmente, nos permitimos informarle que la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Ahora bien, es importante mencionar que la Comisión dentro del alcance del pronunciamiento solicitado, no analiza situaciones de orden particular y concreto, por lo tanto, la presente respuesta hace referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Dicho lo anterior, a continuación, la CRC procede a pronunciarse respecto de cada uno de los interrogantes planteados en su comunicación:
1. “INDICAR si de acuerdo con la regulación vigente, y con el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, es viable que dentro del “Anexo al Contrato” dispuesto dentro del Formato 2.3.1 del Anexo 2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. establezca y solicite del usuario contratante una autorización previa para que se realice un tratamiento de sus datos personales con la finalidad legítima de restringir y evitar la recepción de llamadas y SMS identificados como spam por tratarse de comunicaciones de contenido comercial y/o publicitario que el usuario recibe por parte de personas jurídicas que no cuentan con una autorización previa y expresa para este tipo de tratamiento”
CRC/ Al respecto es de aclarar que tal y como lo dispone el Anexo 2.3. del Título “Anexos Título II” de la Resolución CRC 5050 de 2016, la posibilidad del establecimiento de un anexo para el cumplimiento de las obligaciones de carácter legal en materia de datos personales, debe estrictamente atender lo dispuesto en dicha normatividad, específicamente dispone: “La fuente del anexo de disposiciones legales es puramente normativa, no pueden los operadores establecer nada diferente a lo que la ley o las normas válidamente expedidas ordenen incluir en los contratos o condiciones generales para la prestación de servicios en modalidad prepago”.
Es así, como el contenido de dicho anexo no responde a lo contemplado en el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, sino que tal y como lo dispone el anexo en mención debe responder estrictamente a la legislación en materia de datos personales, la cual no corresponde al objeto de las competencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
2. “Si la respuesta es afirmativa, solicitamos comedidamente que nos indiquen si incorporar esta autorización dentro del “Anexo al Contrato” requiere de la presentación del modelo de contrato a la CRC para su aprobación como lo menciona el Formato 2.3.1 del Anexo 2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016”
CRC/ Tal y como lo dispone el Anexo 2.3. del Título “Anexos Título II” de la Resolución CRC 5050 de 2016, “todo contrato o cualquier modificación que el proveedor realice al mismo, debe ser presentada a la CRC a través del SIUST”. Ahora bien, es de aclarar que dicha presentación no constituye la emisión de ningún tipo de aprobación por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes