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CONCEPTO 513742 DE 2020

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF. Derecho de petición – Portabilidad Numérica para servicios fijos.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 202078023, mediante la cual solicita a esta entidad “evaluar, analizar e implementar la portabilidad numérica en los teléfonos fijos o en los paquetes fijos de las casas o empresas”

I. Alcance del presente pronunciamiento.

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

II. Frente a su petición.

Inicialmente es importante precisar que a través de la Ley 1245 de 2008 se estableció la obligación a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de prestar el servicio de portabilidad numérica de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (antes Comisión de Regulación de Telecomunicaciones). Para el caso de la portabilidad en telefonía fija se determinó que tal obligación está sujeta a que su implementación sea técnica y económicamente viable, en términos de equilibrio financiero y sólo cuando el usuario se mantenga dentro del distrito o municipio.

Bajo esta premisa, en el año 2009 se adelantó un primer análisis con fin de determinar la viabilidad técnica y económica de implementar la portabilidad numérica en telefonía fija. En esta ocasión no se encontró sustento con el grado de robustez y certidumbre necesarias para determinar tal viabilidad y por tal razón no se estableció la regulación para implementar dicha portabilidad. En su momento, mediante la Resolución CRC 2355 de 2010, solo fue implementada la portabilidad en el servicio de telefonía móvil.

Posteriormente, en atención a la recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el segundo semestre de 2014 la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- inició un nuevo estudio para determinar la viabilidad de implementar la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija.

El análisis de costo beneficio y el análisis de las condiciones de competencia en el mercado, adelantados en este nuevo estudio, indicaron que no se cumple con el precepto legal de viabilidad económica para obligar a los proveedores del servicio de telefonía fija a ofrecer a los usuarios la facilidad de portabilidad numérica y además evidenciaron que la implementación de la portabilidad numérica fija es una medida regulatoria que no requiere el mercado.

Los diferentes análisis y el resultado de este último estudio sobre la viabilidad de implementar la portabilidad en telefonía fija se pueden consultar ingresando al siguiente enlace:

https://www.crcom.gov.co/es/pagina/portabilidad-fija

Ahora bien, ante la posible necesidad de cambiar de proveedor de telefonía fija, le informamos que en el artículo 2.1.23.4 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 -el cual contiene el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones-, se establece que cuando el usuario cambie de operador o solicite el cambio de número, puede a su vez solicitar que cuando se haga una marcación al número anterior, durante 3 meses se informe mediante una grabación el nuevo número que ha sido asignado. Cabe aclarar que el costo de este servicio debe ser informado por el operador y aceptado por el usuario antes de que inicie su prestación.

Adicionalmente, en el artículo 2.1.23.5 de la misma norma se precisa que el usuario puede solicitar el enrutamiento de sus llamadas a un número distinto del contratado, incluso si el número de destino ha sido asignado a otro operador, el costo de este servicio debe ser informado por el operador de la línea y aceptado por el usuario antes de que inicie su prestación.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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