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CONCEPTO 514738 DE 2022

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF: Consulta sobre verificación de titularidad persona jurídica en ambiente de la portabilidad Numérica

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo el número de radicado 2022807207, mediante la cual realiza una consulta relacionada con la verificación de titularidad persona jurídica en ambiente de la portabilidad Numérica.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 (1) de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Al respecto le informamos, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.6.4.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con la solicitud de portación, las personas jurídicas solamente deben presentar lo siguiente:

1. Razón social.

2. Número de Identificación Tributaria (NIT).

3. Copia del Certificado de Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días.

4. Tratándose de servicios en la modalidad de pospago autorización del representante legal y copia del documento de identidad, en caso de que la solicitud no sea presentada por el mismo.

5. Número(s) telefónico(s) asociado(s) a la portación solicitada.

6. Proveedor Donante.

En esta línea, para efectos de la portabilidad numérica móvil, con los requisitos mencionados se entiende que la solicitud de portación fue realizada por la persona autorizada para efectuar el trámite correspondiente, para lo cual los proveedores donantes solamente podrán rechazar según lo establecido en el artículo 2.6.4.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Por otro lado, de acuerdo con la Agenda Regulatoria 2022-2023 (2), publicada por esta Comisión, se encuentra en desarrollo un proyecto regulatorio donde se están revisando, entre otros aspectos, los requerimientos que debe cumplir el usuario para el ejercicio del derecho a portar su número de telefonía móvil, así como también las causales en virtud de las cuales se puede rechazar la respectiva solicitud de portación en aras de promover la competencia y contribuir con el adecuado ejercicio de los derechos de los usuarios, decisión que se tiene estimada para ser tomada en el primer trimestre del 2023.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud de documentos y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”

2. https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/agenda/Agenda_Regulatoria_22_

23_FINAL.pdf

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