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CONCEPTO 514853 DE 2020

(julio 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Consulta sobre aplicación del indicador de calidad de entregas en buen estado para el servicio postal de correo.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado No. 2020806368 del 23 de junio de 2020, en la cual solicita aclaración en lo que respecta al literal “f. Entrega de objetos postales” del artículo 2 de la Resolución MinTIC 1552 de 2014, modificado por la Resolución MinTIC 3844 de 2014; textualmente su consulta es “¿si todos los eventos operativos que afectan la entrega en buen estado del objeto postal deben y pueden ser tenidos dentro del cálculo de dicho indicador o si existen algunos eventos de calidad en el proceso de entregas en buen estado que se deba cumplir al 100%?”.

Previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

Precisado lo anterior, a continuación, esta Comisión aclara lo relativo al indicador de calidad establecido en el literal f. del artículo 2 de la Resolución 1552 de 2014, modificado por la Resolución 3844 de 2014, teniendo en consideración los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) quien, en su momento, era la Entidad facultada para definir los indicadores técnicos y de calidad de los servicios pertenecientes al SPU, pero que, con ocasión a la expedición de la Ley 1978 de 2019, hoy en día hace parte de las facultades regulatorias que el legislador le asignó a la CRC en materia postal.

Sobre la consulta particular, sea lo primero indicar que, de acuerdo con el texto normativo establecido en los actos administrativos mencionados, el porcentaje de objetos postales entregados en buen estado es calculado de acuerdo con la fórmula establecida en el literal f. del artículo 1 de la Resolución MinTIC 3844 de 2014, modificatoria de la Resolución MinTIC 1552 de 2014, así:

Como se puede observar en la fórmula transcrita, de acuerdo con las variables establecidas por MinTIC para el indicador denominado “Entrega de objetos postales”, lo único que puede ser excluido en el cálculo del indicador son los objetos postales devueltos y los objetos postales declarados en rezago, así las cosas, el número de devoluciones y el número de rezagos deberán ser restados del número de objetos postales admitidos por el Operador Postal Oficial (OPO).

En línea con lo anterior, se trae a colación la definición de objetos postales entregados en buen estado que estableció MinTIC a través de la Resolución MinTIC 3844 de 2014. Textualmente contempla dicho acto que se entiende como “(…) objeto entregado por el operador en el domicilio del destinatario registrado en la cubierta del envío, en las mismas condiciones en las cuales fue recibido por el operador.” (Subrayado fuera de texto).

En este punto se considera importante resaltar que esta variable solo hace referencia a la totalidad de los envíos que son entregados por el OPO a los destinatarios, en las mismas condiciones en las que los admitió, y no hace mención a la posibilidad de considerar eventos operativos específicos que afecten la entrega de un envío como parte de la ecuación del indicador.

Finalmente, frente a la segunda parte de su interrogante “(…) si existen algunos eventos de calidad en el proceso de entregas en buen estado que se deba cumplir al 100%?”, la CRC de manera respetuosa le solicita aclarar la consulta realizada.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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