CONCEPTO 514893 DE 2026
(mayo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2026807223
Cod. 2000
Bogotá, D.C
REF: Tableros eléctricos en cuartos SETI y SETS - RITEL
Respetado señor Múnera:
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2026807223 mediante la cual consulta si, en el marco del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), es posible instalar los tableros de circuitos destinados a los equipos de los salones de equipos de telecomunicaciones inferior y superior SETI y SETS en un lugar adyacente a dichos espacios, considerando las dimensiones disponibles y las distancias de seguridad exigibles para la operación y manipulación de estos elementos Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa
Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Ahora bien, el RITEL se encuentra consignado en el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016[1] y tiene por objeto establecer condiciones mínimas para el diseño y la construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones y la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal cuyo uso sea vivienda. Dicho anexo fue actualizado mediante la Resolución CRC 7930 de 2025[2], la cual entra en vigor a partir del 1 de julio de 2026 para los inmuebles que cumplan las condiciones de aplicación allí previstas.
Bajo el marco normativo vigente, el RITEL dispone que los tableros eléctricos de telecomunicaciones deben ubicarse lo más próximo posible a la puerta de entrada del salón y/o gabinete de equipos de telecomunicaciones. Sobre esa base, la Comisión ha precisado que, de acuerdo con el diseño adoptado, su instalación podía efectuarse dentro o fuera del respectivo salón o gabinete.
No obstante, es importante advertir que la definición de dicha ubicación no puede desligarse del cumplimiento de las exigencias de seguridad eléctrica aplicables al proyecto. En particular el Numeral 2.3. del RITEL incorpora condiciones asociadas a las instalaciones eléctricas requeridas e incluye referencias al RETIE y a normas técnicas colombianas NTC aplicables.
Adicionalmente, se informa que la Resolución CRC 7930 de 2025, cuya entrada en vigor, como ya se mencionó, está prevista para el 1 de julio de 2026, dispone expresamente que los tableros eléctricos de telecomunicaciones se situarán al interior del salón y/o gabinete de equipos de telecomunicaciones, lo más próximo posible a la puerta de entrada. Por lo anterior, y con el fin de mantener coherencia con la evolución del marco regulatorio, resulta aconsejable que las soluciones de diseño procuren, en la medida de lo posible, la instalación del tablero al interior del respectivo SETI o SETS, siempre que ello sea compatible con las exigencias de seguridad eléctrica antes indicadas.
En caso de que, para un proyecto particular, las dimensiones o características del recinto no permitan acreditar dichas condiciones de seguridad y operación, corresponderá al diseñador evaluar y ajustar la solución constructiva adoptada, de manera que se garantice el cumplimiento integral del RITEL y de la reglamentación eléctrica aplicable.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordialmente,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
1. CRC. Resolución 5050 de 2016. Disponible en:
https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion crc 5050 2016.htm
2. CRC. Resolución 7930 de 2025. Disponible en: https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion crc 7930 2025.htm