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CONCEPTO 515575 DE 2023

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2023810948 D.C.

REF. Contrato único para la prestación de los servicios fijos de telefonía, internet y/o televisión por suscripción.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- ha recibido su comunicación identificada con el número interno 2023810948, mediante la cual consulta sobre el contrato único para la prestación de los servicios fijos de telefonía, Internet y/o Televisión por suscripción.

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

1. ¿Cuáles son los requisitos, fechas, medios y condiciones en las cuales se debe acreditar e informar a la CRC cualquier modificación que el proveedor u operador realice al contrato único de prestación de servicios fijos de telefonía e internet y televisión por suscripción?

El inciso 5 del numeral 2.3.2 de los Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 5 de la Resolución 6890 de 2022, establece que:

“Todo contrato o cualquier modificación que el proveedor u operador realice al mismo debe ser presentada a la CRC a través del SIUST. Para el caso de contratos suscritos para múltiples líneas o servicios, se deberá replicar el módulo de “Condiciones Comerciales” del contrato, las veces que sea necesario.”

De acuerdo con lo expuesto, para que la modificación al contrato sea oponible a terceros el mismo debe ser presentada a la CRC y a partir de esa fecha la modificación tendrá efectos jurídicos.

2. ¿A través de que ítem de la plataforma SIUST se debe cargar el contrato único de prestación de servicios fijos de telefonía e internet y televisión por suscripción con las modificaciones realizadas por el operador?

Para cumplir con la disposición del inciso 5 del numeral 2.3.2 de los Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 5 de la Resolución 6890 de 2022, no existe un ítem, vínculo o formato que permita utilizar la plataforma SIUST para informar la modificación al contrato único para la prestación de los servicios fijos de telefonía, Internet y/o Televisión por suscripción, y en ausencia de ese módulo los operadores podrán informar de las modificaciones a sus contratos únicos a través del correo electrónico atencioncliente@crcom.gov.co

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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