CONCEPTO 515847 DE 2023
(julio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
REF.: RESPUESTA A COMUNICACIÓN CON ASUNTO “TELESIGN COLOMBIA SAS, DUDAS Registro como Integrador Tecnológico”
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente bajo el número 2023810902, mediante la cual solicita información respecto al Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones, e Integradores (RPCAI) y, el procedimiento para la asignación de códigos cortos para la provisión de contenidos y/o aplicaciones.
Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.
De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Precisado lo anterior, se procede a dar respuesta a cada una de sus inquietudes en los siguientes términos:
PREGUNTA 1: “La empresa TELESIGN COLOMBIA, prestara servicios de tecnología para el envío de mensajes OTP, servicios de validación de identidad, entre otros, pero entiendo que tiene carácter de Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) o Integrador Tecnológico (IT).”
RESPUESTA:
Sobre lo enunciado en la inquietud, sea lo primero recordar las definiciones de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA), Integrador Tecnológico y el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores (RPCAI) dispuestas en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, que citan:
“PROVEEDORES DE CONTENIDOS Y APLICACIONES (PCA): Agentes responsables directos por la producción, generación y/o consolidación de contenidos y aplicaciones a través de redes de telecomunicaciones. Estos actores pueden o no estar directamente conectados con el o los PRST sobre los cuales prestan sus servicios. Quedan comprendidos bajo esta definición todos aquellos actores que presten sus funciones como productores, generadores o agregadores de contenido.”
(...)
“INTEGRADOR TECNOLÓGICO: Agente responsable de la provisión de infraestructura de conexión y de soporte entre los PRST y los PCA sin conexión directa con los PRST.”
(...)
REGISTRO DE PROVEEDORES DE CONTENIDOS Y APLICACIONES, E INTEGRADORES (RPCAI): Base de datos que contiene la información de contacto, de detalle y caracterización de los proveedores de contenidos y aplicaciones y de los integradores con servicio en el territorio colombiano.”
Dadas las definiciones, la persona jurídica interesada podrá registrarse en el RPCAI como PCA y/o integrador tecnológico, de acuerdo con el modelo de negocio a desarrollar para la provisión de contenidos y/o aplicaciones a través de códigos cortos siendo estos dos servicios la opción a escoger.
PREGUNTA 2: “Entiendo que, si se van a enviar SMS, debe solicitar la asignación de Códigos Cortos, por favor confirmar si los debe solicitar TELESIGN COLOMBIA, o qué otra empresa”
RESPUESTA:
Frente a la consulta enunciada, es importante señalar lo dispuesto en el artículo 4.2.3.1. y el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que cita:
“ARTÍCULO 4.2.3.1. OBLIGACIÓN DE REGISTRO. Los proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos deberán tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores
Tecnológicos a través del mecanismo dispuesto para el efecto por la CRC, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.” (Subrayado Fuera de Texto)
(...)
“ARTÍCULO 6.4.1.3. ASIGNATARIOS DE LA NUMERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD. Podrán solicitar y ser asignatarios de numeración de códigos cortos los PCA y los integradores tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, así como los PRST en su condición de PCA.”
En concordancia con los artículos mencionados el futuro asignatario de códigos cortos deberá estar inscrito en el RPCAI en su condición de PCA e integrador tecnológico de acuerdo con el modelo de negocio a desarrollar, posterior a ello, deberá presentar la solicitud de asignación a través del módulo TURI de la plataforma web Tramites CRC.
https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml, es de señalar que el módulo TURI le será habilitado al rol “solicitador tramites".
Visto lo anterior, y frente a su consulta cualquier interesado en ser asignatario de códigos cortos se deberá registrar en la plataforma web Tramites CRC con los roles correspondientes, así como, el servicio a soportar - PCA e integrador tecnológico-. (véase registro de organizaciones: https://acortar.link/E4qAsG)
PREGUNTA 3: “En el registro de empresa me solicitan un "Código MINTIC" que por ningún lado explica a qué hace referencia o de donde lo saco. En el video instructivo rellenan el espacio con "123456". Yo pude registrar a la empresa poniendo 00000, pero llamo y pregunto y nadie sabe de qué hablo.”
RESPUESTA:
Sobre lo enunciado en su inquietud, se informa que para efectuar el registro en la plataforma de tramites de la CRC, se solicita el código MinTIC, la Comisión le informa que dicho campo debe ser diligenciado con el siguiente código: “999999”. Adicionalmente, en el ítem “Registro Único empresarial" se debe adjuntar una copia del certificado de existencia y representación legal correspondiente.
PREGUNTA 4: “Llamé al MinTIC y me indican que los PCA o IT no deben inscribirse ante el RUTIC. Por favor confirmar esto.”
RESPUESTA:
Sobre lo enunciado en su inquietud, tal como lo señala el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones MinTIC, el Registro Único de TIC RUTIC se dirige aquellas personas que provean o vayan a proveer redes o servicios de telecomunicaciones, entre estos, los operadores del servicio de televisión y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos. Por lo que, de acuerdo con su inquietud se confirma que para ser asignatario de códigos cortos no se requiere el Registro Único de TIC RUTIC otorgado por el MinTIC.
PREGUNTA 5: “Por favor indicarme el proceso que debe realizarse en línea o como debo hacer el proceso para la solicitud de Códigos Cortos, o que alguien que sepa de que hablo se comunique conmigo para asesorarme y explicarme.”
RESPUESTA:
Al respecto, le informamos que la CRC dispuso que el medio definido para efectuar la solicitud de asignación de códigos cortos -entre otros- es el módulo Tramite Único de Recursos de Identificación (TURI), el cual le será habilitado en la plataforma web Tramites CRC a la organización interesada, una vez registrada dicha organización con los roles correspondientes.
En línea con lo anterior, el Registro de Proveedores de Contenidos (PCA) y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos (RPCAI), se realizará a través de la plataforma web de la plataforma Web Tramites CRC de forma simultánea al registro de la organización; y la solicitud de asignación se efectúa en el módulo del Trámite Unificado de Recursos de Identificación (TURI), para lo cual es necesario adelantar los siguientes pasos:
i. Ingresar a https://tramitescrcom.gov.co/ en la parte superior derecha se encuentra la opción “Registrar Organización". Allí podrá registrar los datos de la empresa, adicionalmente, es necesario registrar un usuario Administrador quién será la persona encargada de autogestionar los usuarios de la empresa.
ii. Cuando registren los datos de la empresa y el usuario administrador, el sistema le enviará al correo electrónico un enlace para confirmar la contraseña de acceso.
iii. Al ingresar con el usuario administrador, es necesario crear los usuarios que interactuaran con el sistema, esto lo podrá realizar en la opción “Administración" submenú “Recursos Módulo" y seleccionar “Administración de Usuarios". En la opción “Nuevo", es necesario crear las “personas" que realizaran el trámite, es fundamental que el primer usuario a registrar sea el Representante Legal, ya que si no se encuentra creado no es posible realizar los trámites.
Posteriormente, se crean las “personas" quienes realizarán el Registro de la Solicitud de Trámite (Rol Solicitador de Trámites) y el rol “Aprobador de Trámite".
iv. Para solicitar recursos con la persona que ejercerá el Rol de “Solicitador de Trámites", ingresará a la opción “Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI)" y allí selecciona el trámite TURI que desea solicitar - solicitud códigos cortos, tan pronto realice el registro del trámite, este será enviado al funcionario aprobador que haya sido registrado.
v. Finalmente, se debe ingresar con el usuario “Aprobador de Trámite" en la bandeja de notificaciones se encontrará el trámite con el botón “IR" y realizar la validación de la información y aprobar el trámite. Allí el sistema presentará el número de radicado con el que el operador podrá hacer seguimiento a la respuesta de su solicitud.
PREGUNTA 6: “favor confirmar si al registrar a la empresa ya está registrado ante RPCAI o se debe realizar algún proceso adicional.”
RESPUESTA:
Al respecto, al momento de registrar la organización en la plataforma web Tramites CRC se deberán registrar los servicios que dicha organización soporta, para el caso de códigos cortos, podrá registrar como proveedor de contenidos y aplicaciones (PCA) e integrador tecnológico, siendo estos los servicios a escoger al momento de registrar su organización, y por ende efectuar el registro en RPCAI de forma simultánea. Es decir, se confirma que con registrar la organización en la plataforma
Tramites CRC, y registrar los servicios de PCA e integrador tecnológico quedara dicha organización registrada en el RPCAI.
Finalmente, le recordamos que acerca de cualquier inquietud sobre el registro mencionado, puede comunicarse a la línea de atención 601 319 8300 Ext 8448 o 8463 y a la línea gratuita nacional: 01 8000 919278, donde se brindaran todas las indicaciones e información oportuna para atender su solicitud.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración que requiera al respecto.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes