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CONCEPTO 517196 DE 2023

(agosto 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2023708912

Cod. 4000

Bogotá D.C.

REF. Terminación anticipada de contrato

La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- recibió su comunicación radicada internamente bajo el número 2023708912, mediante la cual solicita información sobre el cumplimiento de un contrato entre prestadores de servicios de comunicaciones.

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en las Leyes 1341 de 2009 y 1369 del mismo año y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Para atender su solicitud es importante resaltar que las relaciones entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones se rigen por las reglas establecidas en los respectivos contratos celebrados entre ellos, que gozan de la característica consagrada en el artículo 1602 del Código Civil y por lo tanto son "(...) una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.

En ese sentido, los proveedores de servicios de comunicaciones afectados por eventuales incumplimientos de su contraparte deben acudir a los remedios contractuales pactados en los términos que hayan sido estipulados y en ausencia de ellos solicitar al juez natural del contrato la declaratoria de incumplimiento con sus consecuencias.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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