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CONCEPTO 518006 DE 2020

(septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REFERENCIA: Consulta sobre distribución de canalización y compartición de SETI y SETS.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza dos consultas sobre diseño y compartición de SETI y SETS en diferentes torres de apartamentos, la cual se transcribe a continuación:

1- “Me parece que lo más práctico es construir tres (3) canalizaciones principales (o alimentadores) que llegue a cada uno de los 3 grupos de torres y/o apartamentos.

como puedo hacer y que debo diseñar para hacer esa distribución de canalizaciones para que cualquier operador del servicio de telecomunicaciones, le quede practico y no tan complicado hacer su trabajo para ofrecer un buen servicio. ¿Instalo una cámara interna? ¿construyo un gabinete o un salón? “

2- “¿Puedo diseñar por ejemplo instalar en la TORRE A, los salones SETI y SETS y desde estos alimentar a la TORRE A y a la TORRE C que se encuentra al frente? ¿De igual forma puedo instalar en la TORRE B, los salones SETI y SETS y desde estos alimentar a la TORRE B y a la TORRE D que se encuentra al frente?”

En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Ahora bien, para la primera consulta es importante que se tengan presentes los parámetros establecidos tanto en la Resolución CRC 5405 de 2018 modificada por la Resolución 5993 de 2020, para lo estipulado en el diseño de la canalización de enlace de manera literal:

“Parte de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, conformada por el conjunto de ductos y cámaras de enlace (cámaras intermedias) necesarias para la prolongación de la canalización externa en el interior del inmueble, hacia el salón o gabinete de equipos de telecomunicaciones, con el fin de brindar una canalización para el tendido de los cables de las redes de alimentación y de captación al salón de equipos de telecomunicaciones del inmueble. Su diseño y construcción es responsabilidad del constructor del inmueble.”

De acuerdo con lo anterior, al plantear dividir la canalización de enlace en varias ramificaciones que permitan conducir a igual cantidad de grupos de edificaciones, sería viable hacer el empalme por medio de una cámara de enlace que permita prolongar la red hasta el interior del inmueble, salón o gabinete de telecomunicaciones, cumpliendo las características técnicas establecidas en el reglamento.

Es importante recordar que el reglamento en su objeto establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de la red interna de telecomunicaciones en edificaciones o conjuntos residenciales sometidas al régimen de propiedad horizontal, si dentro del proceso de cálculo y dimensionamiento de las canalizaciones de enlace y distribución, se considera implementar la división de canalización de enlace cumpliendo para cada una de ellas los parámetros establecidos en las resoluciones 5405 de 2018 y 5993 de 2020, no se entendería como una acción fuera del reglamento. Por lo tanto, los métodos de las consultas tres y cuatro establecidos en su comunicación cumplirían con las condiciones expuestas en el reglamento.

Para la segunda consulta, es importante aclarar que los diseños de la red responden a unas condiciones técnicas y espaciales de cada proyecto y son responsabilidad del diseñador de la red, los cuales deben de respetar los requisitos mínimos establecidos en el reglamento establecido en la regulación citada. En línea con lo anterior, dentro de las alternativas a contemplar podría estar compartir la infraestructura tanto de los SETI y SETS en un mismo proyecto de propiedad horizontal con edificaciones contiguas.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento de Agentes

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