CONCEPTO 518016 DE 2018
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
REF: Autorización de mantenimiento programado para el 30 de junio de 2018 a las 11:00 pm, hasta el 1o de julio de 2018 hasta las 7:00 am.
Respetado Doctor XXXXX:
Esta Comisión ha recibido su comunicación del 9 de mayo de 2018, radicada internamente bajo el número 2018301331, mediante la cual -según el artículo 4.1.2.7 de la Resolución 5050 de 2016- informa de la realización de mantenimiento programado entre el 30 de junio de 2018 a las 11:00 pm[1] y el 1o de julio de 2018 a las 7:00 a.m. señalando que durante este trabajo se puede presentar afectación en la interconexión con algunos operadores, por lo que coordinará con los demás operadores las medidas necesarias para que el impacto sobre el servicio sea el mínimo posible, y que en atención a lo establecido en el artículo 2.1.4.1.6. de la Resolución CRC 5050 de 2016, dicho mantenimiento será informado a los usuarios.
Al respecto, en primer lugar debe recordarse que el artículo 2.1.10.6 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, fue modificado mediante la Resolución CRC 5282 de 2017, en los siguientes términos:
"INTERRUPCIONES PROGRAMADAS DE LOS SERVICIOS. Cuando el servicio deba ser interrumpido al usuario por más de 30 minutos por razones de mantenimiento, pruebas y otras circunstancias tendientes a mejorar la calidad del servicio, el operador debe informar dicha situación por lo menos con 3 días calendario de anticipación la usuario y a la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o a la Autoridad Nacional de Televisión, según corresponda. En este caso no aplica la compensación automática."
(SFT)
Teniendo en cuenta lo anterior, desde el punto de vista del Régimen de Protección al Usuario, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. debe proceder a informar de la situación puesta de presente en su comunicación, a las autoridades de inspección, control y vigilancia que se encuentren relacionadas con los servicios que presentarán interrupción.
Ahora bien, desde el punto de vista del régimen de acceso e interconexión, a continuación se transcribe el artículo 4.1.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016:
"ARTÍCULO 4.1.2.7. INTERRUPCIÓN DE TRÁFICO EN LA INTERCONEXIÓN.
La interrupción de tráfico que se cursa a través de la interconexión con ocasión de la realización de mantenimiento, pruebas y otras circunstancias razonables tendientes a garantizar la calidad del servicio, debe programarse durante los períodos de baja utilización de la red por parte de los usuarios, buscando siempre que el impacto sobre el servicio sea el mínimo y su duración sea la de menor tiempo posible. Las interrupciones programadas, cuya duración estimada sea superior a treinta (30) minutos, requieren autorización del Comité de Comisionados de la CRC y deben ser solicitadas con diez (10) días calendario de antelación por parte del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que requiera la interrupción. De esta circunstancia deben ser informados los usuarios afectados con tres (3) días calendario de anticipación en los términos previstos en el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones a que hace referencia el CAPÍTULO I DEL TÍTULO II, por parte del proveedor de red que proporciona acceso a dichos usuarios.
Sólo en casos de emergencia, seguridad nacional o caso fortuito, la interconexión puede ser interrumpida sin que medie autorización previa por parte de la CRC, caso en el cual el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que haya dado lugar a la interrupción, dentro de los tres (3) días calendario siguientes al de la interrupción que se haya producido por cualquiera de estas causas, deberá informar a la CRC sobre el evento acaecido, así como sobre las medidas tomadas para restablecer la interconexión y la fecha prevista para el restablecimiento del servicio" (SFT)
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la comunicación con la que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. cumple con el término de presentación a la CRC según el artículo antes transcrito, la CRC autoriza el mantenimiento programado en los términos expuestos por Usted.
La presente comunicación fue aprobada por el Comité de Comisionados de la CRC, según consta en Acta 1153 del 18 de mayo de 2018.
En los términos anteriores damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGUELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. Referido en su solicitud como las 23:00 horas.