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CONCEPTO 518950 DE 2022

(marzo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

REF.: Respuesta a su comunicación: “SOLICITUD DE INFORMACIÓN” con radicado 2022810498

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente bajo el número 2022810498, mediante la cual solicita el procedimiento para “convertirse” en un Operador Móvil Virtual - OMV.

Al respecto, previo dar respuesta a su inquietud, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio o las funciones respecto de la cual esta entidad ostenta competencias.

Una vez analizada su solicitud, se convenie citar las definiciones contempladas en la Resolución CRC 5050 de 2016 sobre Operador Móvil de Red (OMR) y Operador Móvil Virtual (OMV):

OMR: Operador Móvil de Red. Es el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que cuenta con permiso para el uso del espectro radioeléctrico y con una red de la que puede hacer uso otro PRST o un OMV.”

OPERADOR MÓVIL VIRTUAL - OMV: Es el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que no cuenta con permiso para el uso de espectro radioeléctrico, motivo por el cual presta servicios de comunicaciones móviles al público a través de la red de uno o más Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.”

Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.16.1.1. de la normativa en citada, se tiene que los OMR deberán poner a disposición de los OMV el acceso a sus redes bajo la figura de Operación Móvil Virtual para la prestación de servicios a los usuarios, incluidos voz, SMS y datos, y los servicios complementarios inherentes a la red de que disponga, como se cita a continuación:

ARTÍCULO 4.16.1.1. OBLIGACIÓN DE PROVEER ACCESO A OPERADORES MÓVILES VIRTUALES. Los OMR (Operadores Móviles de Red) deberán poner a disposición de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles catalogados como Operadores Móviles Virtuales -OMV-, el acceso a sus redes bajo la figura de Operación Móvil Virtual para la prestación de servicios a los usuarios, incluidos voz, SMS y datos, y los servicios complementarios inherentes a la red de que disponga, de acuerdo con las condiciones establecidas en el CAPÍTULO 16 TÍTULO IV. Para el cumplimiento de la presente obligación podrá usarse la infraestructura propia del OMR y la infraestructura de terceros.”

De esta forma, conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, corresponde a los OMV interesados en operar, negociar y suscribir las condiciones directamente con los OMR para habilitar y garantizar el acceso a sus redes.

De acuerdo con lo anterior, lo invitamos a consultar la Resolución CRC 5050 de 2016, en la cual de manera general podrá encontrar la regulación y obligaciones aplicables. Esta puede ser consultada en el siguiente link: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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