CONCEPTO 519171 DE 2022
(agosto 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
REF: “Concepto sobre los espacios y horarios institucionales para la divulgación Política de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica”
La Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC, ha recibido su comunicación que cuenta con radicado 2022810628, por medio de la cual solicita “concepto, en el ámbito de sus competencias, en relación con los espacios y horarios institucionales de los canales de televisión abierta que están obligados a otorgar los 2 minutos, de manera gratuita, para la divulgación política de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica”.
Con el fin de atender su solicitud, en primer lugar, es importante mencionar que el artículo 23 de la Ley 182 de 1995 establece que el espectro electromagnético es un bien público sujeto a la gestión y control del Estado. Partiendo de la gestión que puede hacer el Estado de este bien, el legislador dispuso en el artículo 31 de la Ley 182 de 1995(1) que “[l]os partidos y movimientos políticos con personería jurídica y reconocimiento de la autoridad electoral, tendrán acceso a la utilización de los servicios de televisión operados por el Estado, en los términos que determinen las leyes y reglamentos que expida la comisión nacional de televisión y el Consejo Nacional Electoral”. Adicionalmente, se resalta que el artículo 55 de la ley en mención señaló que “[l]os canales nacionales, regionales, (...) y locales de televisión estarán obligados a dedicar un porcentaje de su tiempo a temas de interés público”
Acorde con lo anterior, en lo que respecta a la televisión abierta, la Autoridad Nacional de Televisión- CNTV expidió el Acuerdo 02 de 2011 -compilado actualmente en la Resolución CRC 5050 de 2016- en esta norma se reconocen espacios institucionales especiales a los partidos y movimientos políticos, los cuales “deberán radiodifundirse de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 19:02 horas".(2)
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, quedamos atentos a cualquier información o aclaración adicional.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. “Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestreucturan <sic> entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones.”
2. Artículo 14 del Acuerdo CNTV 02 de 2011, compilado en el artículo 16.4.10.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016.