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CONCEPTO 519410 DE 2024

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2024813481

Bogotá D.C.

REF. Consulta necesidad de bandeja portacables perimetral en los cuartos SETI - SETS y modificación de altura en cuatro SETS.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con el número de radicado 2024813481, en la que hace referencia al artículo 7 de la Resolución CRC 6771 de 2022 que modificó el numeral 2.2.5. del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 “Salones y/o gabinetes de equipos de telecomunicaciones”, en lo relacionado con la tabla No. 1 que hace referencia a la altura estándar de 2.00 m para los salones y adicionalmente sobre el sistema de canalización perimetral de los salones de telecomunicaciones:

“Los salones y/o gabinetes de equipos de telecomunicaciones estarán equipados con un sistema de escalerillas o canaletas horizontales de mínimo 10 cm de ancho para el tendido de los cables. La escalerilla o canaleta se dispondrá en todo el perímetro interior a 300 mm del techo” (...)

Y de acuerdo con este contexto, solicita:

“(...) revisar la exigencia de sistema de canalización perimetral, para los proyectos actuales diseñados y regulados por las resoluciones 5405 de Julio 2018, 5993 de mayo 2020 y 6771 de junio de 2022, debido las siguientes justificaciones:

- Dichas Canalizaciones no están siendo usadas por las empresas de servicios de telecomunicaciones.

- Al tener un elemento perimetral dentro del cuarto y descolgado 300 mm, se generan inconvenientes en los accesos y dentro de los mismos ya que la altura interna efectiva queda de 1.70 a 1.75 m (teniendo altura libre interna de 2.00 m según Ritel).”

(...)

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

Igualmente es oportuno recordar que el numeral 6.4.2. REQUISITOS MÍNIMOS del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, estableció:

"(...) 6.4.2. REQUISITOS MÍNIMOS. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, incluidas las normas técnicas nacionales e internacionales referenciadas, son de carácter obligatorio para el diseño, construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y de la infraestructura soporte que forma parte de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), así como para los productos que hacen parte de las mismas, siendo, por tanto, requisitos mínimos a cumplir por parte de los constructores de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal a los cuales les aplica el presente reglamento.

En los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal a los cuales se aplica el presente reglamento, la administración provisional y la administración de la copropiedad deberá contar con el certificado de inspección para la infraestructura soporte y la red para el acceso al servicio de TDT del inmueble.”.

De acuerdo con lo anterior, deberá cumplirse a cabalidad los requisitos mínimos establecidos en el reglamento.

En línea con lo anterior, respecto a su consulta referente a “(...)necesidad de bandeja portacables perimetral en los cuartos SETI - SETS y modificación de altura en cuarto SETS. “, de manera atenta le indicamos que tal como lo menciona en su comunicación el numeral 2.2.5. SALONES Y/O GABINETES DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, estableció como obligación “Los salones y/o gabinetes de equipos de telecomunicaciones estarán equipados con un sistema de escalerillas o canaletas horizontales de mínimo 10 cm de ancho para el tendido de los cables. La escalerilla o canaleta se dispondrá en todo el perímetro interior a 300 mm del techo.”, así como la altura mínima establecida en las tablas dispuestas en dicho numeral siendo 2 metros la altura mínima permitida del salón.

Ahora bien, si su comentario va encaminado a ser tenido en cuenta dentro los puntos que se están siendo analizados en el proyecto de revisión y eventual modificación del RITEL, le informamos que el proyecto contará con el espacio pertinente para recibir los comentarios del sector.

Para finalizar, la invitamos a ampliar la información, visitando el micrositio del Reglamento que puede consultar en httDs://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel donde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada al RITEL; así como el curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordialmente,

MARIANA SARMIENTO ARGÜRLLO

Coordinadora Relacionamiento con Agentes

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