CONCEPTO 519629 DE 2020
(octubre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
REFERENCIA: Consulta referente a red de TDT según el Reglamento RITEL
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual informa que “(…) es confuso para mi identificar cómo se realiza o cómo se diseña e implementa lo relacionado con los equipos de cabecera (tipos de antenas, ubicación de las antenas), o si por el contrario no hay necesidad de implementar estos equipos (…)”.
En atención a su comunicación y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Ahora bien, en cuanto a su consulta es importante indicar que el numeral 1.4 del anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 definió el equipo de cabecera como:
“Equipo de cabecera: Elemento de la infraestructura consumible de la red interna de telecomunicaciones del inmueble. Es el conjunto de dispositivos encargados de captar las señales radiodifundidas y elevar el nivel de la señal para su distribución al usuario en las condiciones requeridas de calidad. El equipo de cabecera debe entregar el conjunto de señales a la red de distribución. Se ubica en el salón o gabinete de equipos de telecomunicaciones superior en el caso de edificios, mientras que en el caso de inmuebles conformados por un conjunto de unidades privadas individuales (por ejemplo, casas individuales que hacen parte de un conjunto cerrado bajo el régimen de propiedad horizontal), u otros en donde el diseñador de la infraestructura soporte así lo decida, dichos elementos se ubicarán en el salón de equipos de telecomunicaciones único. La implementación del equipo de cabecera para señales de televisión digital terrestre es responsabilidad del constructor del inmueble.”
De igual manera, el numeral 2.4 del mencionado Anexo estableció las especificaciones técnicas de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), consideraciones que deben ser tenidas en cuenta para el diseño e implementación de la red.
Continuando con la exploración de su comunicación, a continuación le respondemos sus consultas:
1. ¿Cómo diseñar la red de TDT?
Es importante recordar que el reglamento es un reglamento de requisitos mínimos (se solicitan los mínimos funcionales y de calidad) y no presenta detalles como un diseño específico en sí, y por tanto la red debe diseñarse en cumplimiento de dichos requisitos mínimos (Calidad de señal, niveles de recepción, calidad de los componentes, etc.), permitiendo a los diseñadores tener libertad para desarrollar su red y utilizar los equipos que deseen emplear en la red siempre y cuando cumplan los mínimos establecidos en el numeral 2.4 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016. NOTA: Estae diseño de red debe ser aprobado y firmado por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones exclusivamente, en caso contrario no procederá la certificación. Lo anterior, de acuerdo con los numerales 2.1 y 6.4 del Anexo ya mencionado.
2. ¿Estos equipos deben o no ser instalados por los constructores?
Si, de acuerdo con el numeral 2.1 del Anexo 8.1 del Título de anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, son obligaciones del constructor entre otros “(…) Diseñar, construir e implementar la red de captación, distribución y dispersión de señales para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Reglamento, y haciendo uso de productos que cumplan aspectos relativos a la protección de la vida de los usuarios, específicamente en materia de: i) flamabilidad, ii) acidez y toxicidad y iii) densidad de humos, de manera que satisfaga los criterios establecidos en normas técnicas NTC o ISO – IEC o ANSI EIA.(…)”
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de relacionamiento con Agentes