CONCEPTO 519886 DE 2020
(octubre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
REF. Su solicitud de concepto en relación con la remuneración por el acceso a redes móviles por parte de proveedores de contenidos y aplicaciones.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2020711238, en la cual presenta algunas consideraciones respecto del acuerdo existente entre INALAMBRIA INTERNACIONAL S.A.S, en adelante, INALAMBRIA y el Operador Móvil Virtual (OMV) VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S, en adelante, VIRGIN para la transmisión de mensajes cortos de texto (SMS), a través del Operador Móvil de Red (OMR) de VIRGIN, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., para seguidamente plantear interrogantes relacionados con la tarifa que percibe el OMV, y la adecuada remuneración de la red de acceso del OMR.
Antes de proceder a dar respuesta a su solitud, es importante realizar una aclaración preliminar respecto del alcance del presente pronunciamiento. Así, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. De igual manera, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.
Ahora bien, a continuación, transcribimos sus preguntas para seguidamente dar respuesta a cada una de ellas:
1. “¿El Integrador Tecnológico que acceda a la red de un Operador Móvil Virtual (OMV) para el envío y/o recepción de mensajes cortos de texto – SMS, debe pagar la tarifa especial de acceso al OMV establecida por la CRC, más una tarifa de acceso al PRST host?”
RESPUESTA CRC:
En primer término, es de precisar que el flujo del contenido de SMS desde un PCA hacia un OMV, se realiza a través del acceso a la red del OMR, en la medida en que la conexión de plataformas de servicio de SMS se realiza entre el SMSC (Central de Servicio de Mensajes Cortos) del OMR y el ESME (Entidad Externa De Mensajes Cortos) del PCA mediante Gateways dispuestos en cada red; de tal suerte que las reglas de remuneración, en lo que al uso de la red de OMR se refiere, deberán regirse por lo dispuesto en la regulación general sobre el particular.
Lo anterior, sin perjuicio de la revisión y aplicación de lo dispuestos en los acuerdos privados vigentes que hayan sido suscritos entre un PCA y un OMV, el cual, en ningún caso y de conformidad con lo dispuesto en la ley, puede menoscabar lo dispuesto por la regulación actualmente vigente.
2. “¿El PRST host de un OMV tiene derecho en cobrar al [Integrador Tecnológico] I.T. de este último, cargos de cualquier especie por el envío y/o recepción de mensajes cortos de texto – S.M.S con destino al OMV alojado en su red?”
RESPUESTA CRC:
En relación con la remuneración que debe realizarse para el acceso y la interconexión de las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, se debe precisar que la regulación contempla principios y obligaciones particulares al respecto. Así, el artículo 4.1.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone como principio orientador la “remuneración orientada a costos eficientes”, en virtud del cual “[L]a remuneración por el acceso y/o la interconexión a las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones debe estar orientada a costos eficientes. Se entiende por costos eficientes como aquellos costos incurridos en el proceso de producción de un bien o servicio de telecomunicaciones que correspondan a una situación de competencia y que incluya todos los costos de oportunidad del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, lo cual implica la obtención de una utilidad razonable.” (Negrilla fuera de texto)
Adicionalmente, el artículo 4.2.7.1. de la resolución CRC 5050 de 2016 define las condiciones de remuneración de las redes de servicios móviles con ocasión de su utilización a través de SMS de la siguiente manera:
“Todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los integradores tecnológicos y proveedores de contenidos y aplicaciones, para efectos de remunerar la utilización de su red en relación con la provisión de mensajes cortos de texto (SMS), tanto en sentido entrante como saliente del tráfico los valores de cargos de acceso máximos vigentes a los que hace referencia el ARTÍCULO 4.3.2.10 del CAPÍTULO 3 del TÍTULO IV y aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 1o. La remuneración por la utilización de las redes bajo las condiciones a las que hace referencia el presente artículo deberá aplicarse desde la solicitud que en tal sentido realice el integrador tecnológico y/o proveedor de contenidos y aplicaciones solicitante de la interconexión y/o el acceso, al respectivo proveedor de redes y servicios móviles.
PARÁGRAFO 2o. Los proveedores de redes y servicios móviles, integradores tecnológicos y proveedores de contenidos y aplicaciones, a los que hace referencia el presente artículo podrán establecer de mutuo acuerdo esquemas de remuneración distintos a los previstos en el presente artículo, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios regulatorios y no superen los topes regulatorios establecidos para este tipo de remuneración.
PARÁGRAFO 3o. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones no podrá generar cargos al usuario por uso de su propia red que ya se encuentren remunerados a través de los cargos de acceso a los que hace referencia el CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV.” (Negrilla fuera de texto)
Luego, es claro que la regulación existente prevé que el acceso de los PRST a los PCA debe ser remunerado conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Por lo demás, es pertinente indicar que la Resolución CRC 5050 de 2016 no contempla disposiciones específicas en torno a la remuneración por el acceso a las redes que se genera entre un PCA y un OMR en virtud de un contrato celebrado entre un PCA y un OMV.
3. “En caso que las respuestas a las preguntas realizadas fueran negativas ¿Podría concluirse que se trata de un pago de lo no debido?”
RESPUESTA CRC:
En este punto, debe tenerse en cuenta que a esta Comisión no le compete realizar juicio de valor alguno sobre el caso particular que presenta INALAMBRIA y menos aún en respuesta a un derecho de petición de consulta. En todo caso, es de recordar que la CRC solo tiene competencia para conocer de aquellos asuntos que estén bajo el marco de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes.