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CONCEPTO 519987 DE 2022

( )

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REF. RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN - RADICADO SALIDA No. 2022707103

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicado con el número de radicado arriba anunciado, mediante el cual solicita información sobre: "(...) puedo obtener un certificado de conformidad, porque antes de ser bloqueado funcionaba con normalidad y sin ningún problema con las redes de los operadores. Quisiera tener una solución ya que el equipo se entró legalmente al país, y quisiera usarlo normalmente. (.)”, con la finalidad de impugnar la decisión comunicada en la respuesta enviada por la CRC bajo el radicado de salida No. 2022514130 del 6 de junio de 2022, en donde se le informa de la improcedencia de la solicitud de homologación del equipo marca SAMSUNG modelo SM-G986N, fabricado por la empresa SAMSUNG ELECTRONICS CO. LTD., debido a que no se encontró un certificado de conformidad que permitiese verificar el cumplimiento de las normas técnicas adoptadas en Colombia.

Previo a referirnos a su interrogante, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015, "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.

Ahora bien, como antecedente se tiene que en su comunicado con radicado 2022707103 usted anexa información del Equipo Terminal Móvil -ETM- en cuestión, desde donde se aprecia en las imágenes de etiquetamiento que el dispositivo tiene como país de origen a Corea del Sur. En ese sentido, la CRC reitera lo mencionado en el referido radicado de respuesta, en donde se le informaque:

"(...) la CRC realizó la búsqueda del certificado en diferentes bases de datos de organismos acreditados para certificar la conformidad, entre las cuales se encuentran ESTADOS UNIDOS-FCC, CANADÁ-IC, BRASIL-ANATEL, TAIWAN-NCC, HONG KONG-OFCA, PERÚ-MTC, JAPÓN-MIC y CHINA-CCC-CO.

Como resultado de dicho proceso, la CRC no encontró un certificado de conformidad que dé cuenta del cumplimiento de las normas técnicas adoptadas en Colombia, establecidas en la Circular CRC 132 de 2020. Las mencionadas normas técnicas son aplicables para certificar la conformidad de equipos terminales móviles en cuanto a los límites de exposición a campos electromagnéticos y la compatibilidad con las bandas de frecuencia para servicios IMT asignadas en Colombia.”

Por otro lado, vale la pena mencionar que la CRC no tiene conocimiento de una base de datos de acceso público que permita descargar los certificados expedidos por organismos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditado, más allá de aquellos que le fueron indicados en el citado radicado de respuesta. Por tal motivo, la CRC solo podría sugerirle que se comunique con el fabricante de su equipo, para que este le pueda brindar soporte frente asu situación.

De igual manera, recuerde que el certificado de conformidad, declaración de conformidad u otro documento que haga sus veces, debe ser de tercera parte, es decir, que sea expedido por los organismos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditados o por autoridades competentes de otros países, que den cuenta del cumplimiento de las normas técnicas aplicables para el dispositivo en cuestión.

Por lo anterior, no se aceptan certificaciones o declaración de conformidad de primera parte, es decir, que el certificado que se presenta sea una declaración de conformidad expedida por el mismofabricante del dispositivo.

Ahora bien, en caso de que usted obtenga un certificado de conformidad, que cumpla con las condiciones previstas en la regulación y que permita verificar el cumplimiento de las normas técnicas adoptadas en Colombia para el ETM en cuestión, podrá solicitar nuevamente el trámite dehomologación para que sea validado de conformidad con la normatividad vigente.

Finalmente, recuerde que, de acuerdo con el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios (Compilado en el Título 2 de la Resolución CRC 5050 de 2016) si bien el usuario puede hacer uso del equipo de su elección para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, es su responsabilidad usar únicamente equipos homologados en Colombia, por lo que debe validar, antes de comprar, que el equipo se encuentra homologado consultando el listado que aparece en el siguiente enlace: https://bit.ly/3F61vp2

De igual modo, le informamos que adicionalmente el Título 2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 contiene las reglas para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles (ETM) que se identificaron como dispositivos no homologados, para lo cual, los operadores deberán enviar un mensaje de texto, a más tardar a los dos (2) días calendario siguientes a la identificación del ETM no homologado, en donde le informan al usuario, el equipo no está homologado en Colombia, y que por lo tanto será objeto de bloqueo al cabo de cuarenta y cinco (45) días calendario si no se homologa.

Tenga en cuenta que cuando un usuario adquiere por su cuenta y riesgo un equipo terminal a través de un comercio, físico o electrónico, de una empresa no constituida en Colombia, toda la normatividad nacional relacionada con la importación legal de los equipos, la venta autorizada, el deber de venta de equipos homologados y la garantía legal de compra resulta de difícil aplicación, por lo que es responsabilidad del usuario que ingresa al país estos equipos con fines no comerciales, asegurarse de cumplir con la regulación establecida para su uso, particularmente los deberes establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, esto teniendo en cuenta que, además de consumidor y comprador de un bien, es un usuario de un servicio público de telecomunicaciones.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Julián Lucena

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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