Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 132 DE 2020

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 155 de 2024>

Para:Interesados en el trámite de homologación de equipos terminales
De:Sesión de Comisión de Comunicaciones
Referencia:Normas técnicas para establecer la conformidad en materia de homologación de equipos terminales.

De acuerdo con el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) se encuentra facultada para establecer los estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, aceptables en el país.

Mediante la Resolución CRC 6129 de 2020 esta Comisión actualizó el Régimen de homologación de equipos terminales y subrogó el Título VII de la Resolución 5050 de 2016. En este sentido, el numeral 7.1.1.2.5. de la Resolución 5050 de 2016 establece que la CRC fijará mediante circular las normas técnicas para garantizar el cumplimiento de los límites de exposición a campos electromagnéticos y compatibilidad con las bandas de frecuencia para servicios IMT asignadas en Colombia.

Así las cosas, la CRC haciendo uso de sus facultades legales y reglamentarias, mediante la presente circular se procede a establecer la actualización de la Tabla de Normas Técnicas aplicables para certificar la conformidad de diferentes Equipos Terminales en cuanto a conexión a la red y exposición a campos electromagnéticos como se presenta a continuación:

Tabla de Normas Técnicas Equipos Terminales Móviles - ETM

Banda (Nombre común)Id. de Banda según 3GPPRango de frecuencia [MHz]Tecnología de accesoNorma de conexión a la redNorma de radiación
850 MHzBanda 5824-8498698942G-3G (GSM- UTRAN)FCC - parte 22, subparte HIEEE Std.C95.1 o ICNIRP, conforme a UIT-T K.52
1900 MHzBanda 218501910193019602G-3G (GSM- UTRAN)FCC - parte 24, subparte EIEEE Std.C95.1 o ICNIRP, conforme a UIT-T K.52
700 MHzBanda 28703-748758 8034G (E-UTRAN)Armonización de acceso: ETSI EN 301 908-13
Compatibilidad Electromagnética: ETSI EN 301 489-52
IEEE Std.C95.1 o ICNIRP, conforme a UIT-T K.52
AWSBanda 4171017552110 21554G (E-UTRAN)FCC - Parte 27IEEE Std.C95.1 o ICNIRP, conforme a UIT-T K.52
2500 MHzBanda 7250025702620 26904G (E-UTRAN)Armonización de acceso: ETSI EN 301 908-13
Compatibilidad
Electromagnética:
ETSI EN 301 489-52
IEEE Std.C95.1 o ICNIRP, conforme a UIT-T K.52
Banda 382570-2620 

Adicionalmente, se presentan las normas técnicas en materia de conexión a la red y de límites de exposición a campos electromagnéticos que deben cumplir los teléfonos fijos y teléfonos satelitales:

Tabla de normas técnicas para teléfonos fijos y teléfonos satelitales

Equipo terminalNorma de conexión a la redNorma de radiación
Teléfono para telefonía fija- FCC - parte 68 o
- ETSI ES203-021
Para terminales inalámbricos:
- Niveles de seguridad con respecto a la exposición contemplados en IEEE Std.
C95.1 o ICNIRP, conforme a la recomendación UIT-T K.52.
Teléfono Satelital- Estándares técnicos de la Resolución 3610 de 1997
- FCC - parte 25
- Niveles de seguridad con respecto a la exposición contemplados en IEEE Std.
C95.1 o ICNIRP, conforme a la recomendación UIT-T K.52.

La presente circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta No. 1273 del 11 de diciembre de 2020, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 28 de diciembre de 2020, según consta en Acta No. 402.

Con un cordial saludo,

NICOLÁS SILVA CORTÉS

Presidente

CARLOS LUGO SILVA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba