CIRCULAR 132 DE 2020
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 155 de 2024>
Para: | Interesados en el trámite de homologación de equipos terminales |
De: | Sesión de Comisión de Comunicaciones |
Referencia: | Normas técnicas para establecer la conformidad en materia de homologación de equipos terminales. |
De acuerdo con el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) se encuentra facultada para establecer los estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, aceptables en el país.
Mediante la Resolución CRC 6129 de 2020 esta Comisión actualizó el Régimen de homologación de equipos terminales y subrogó el Título VII de la Resolución 5050 de 2016. En este sentido, el numeral 7.1.1.2.5. de la Resolución 5050 de 2016 establece que la CRC fijará mediante circular las normas técnicas para garantizar el cumplimiento de los límites de exposición a campos electromagnéticos y compatibilidad con las bandas de frecuencia para servicios IMT asignadas en Colombia.
Así las cosas, la CRC haciendo uso de sus facultades legales y reglamentarias, mediante la presente circular se procede a establecer la actualización de la Tabla de Normas Técnicas aplicables para certificar la conformidad de diferentes Equipos Terminales en cuanto a conexión a la red y exposición a campos electromagnéticos como se presenta a continuación:
Tabla de Normas Técnicas Equipos Terminales Móviles - ETM
Banda (Nombre común) | Id. de Banda según 3GPP | Rango de frecuencia [MHz] | Tecnología de acceso | Norma de conexión a la red | Norma de radiación | |
850 MHz | Banda 5 | 824-849 | 869894 | 2G-3G (GSM- UTRAN) | FCC - parte 22, subparte H | IEEE Std.C95.1 o ICNIRP, conforme a UIT-T K.52 |
1900 MHz | Banda 2 | 18501910 | 19301960 | 2G-3G (GSM- UTRAN) | FCC - parte 24, subparte E | IEEE Std.C95.1 o ICNIRP, conforme a UIT-T K.52 |
700 MHz | Banda 28 | 703-748 | 758 803 | 4G (E-UTRAN) | Armonización de acceso: ETSI EN 301 908-13 Compatibilidad Electromagnética: ETSI EN 301 489-52 | IEEE Std.C95.1 o ICNIRP, conforme a UIT-T K.52 |
AWS | Banda 4 | 17101755 | 2110 2155 | 4G (E-UTRAN) | FCC - Parte 27 | IEEE Std.C95.1 o ICNIRP, conforme a UIT-T K.52 |
2500 MHz | Banda 7 | 25002570 | 2620 2690 | 4G (E-UTRAN) | Armonización de acceso: ETSI EN 301 908-13 Compatibilidad Electromagnética: ETSI EN 301 489-52 | IEEE Std.C95.1 o ICNIRP, conforme a UIT-T K.52 |
Banda 38 | 2570-2620 |
Adicionalmente, se presentan las normas técnicas en materia de conexión a la red y de límites de exposición a campos electromagnéticos que deben cumplir los teléfonos fijos y teléfonos satelitales:
Tabla de normas técnicas para teléfonos fijos y teléfonos satelitales
Equipo terminal | Norma de conexión a la red | Norma de radiación |
Teléfono para telefonía fija | - FCC - parte 68 o - ETSI ES203-021 | Para terminales inalámbricos: - Niveles de seguridad con respecto a la exposición contemplados en IEEE Std. C95.1 o ICNIRP, conforme a la recomendación UIT-T K.52. |
Teléfono Satelital | - Estándares técnicos de la Resolución 3610 de 1997 - FCC - parte 25 | - Niveles de seguridad con respecto a la exposición contemplados en IEEE Std. C95.1 o ICNIRP, conforme a la recomendación UIT-T K.52. |
La presente circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta No. 1273 del 11 de diciembre de 2020, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 28 de diciembre de 2020, según consta en Acta No. 402.
Con un cordial saludo,
NICOLÁS SILVA CORTÉS
Presidente
CARLOS LUGO SILVA
Director Ejecutivo