CIRCULAR 155 DE 2024
(marzo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Para: | Interesados en el trámite de homologación de equipos terminales |
De: | Sesión de Comisión de Comunicaciones |
Referencia: | Actualización No.1 de las normas técnicas para establecer la conformidad en materia de homologación de equipos terminales. |
Conforme lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) determinar los estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, aceptables en el país.
Con fundamento en esta facultad, la CRC mediante la Resolución CRC 6129 de 2020 actualizó el Régimen de homologación de equipos terminales y subrogó el Título VII de la Resolución 5050 de 2016. En dicha normativa la Comisión dispuso que se fijarían mediante circular las normas técnicas para garantizar el cumplimiento de los límites de exposición a campos electromagnéticos y compatibilidad con las bandas de frecuencia para servicios IMT asignadas en Colombia[1].
Esta Comisión, en ejercicio de lo dispuesto en la normatividad en vigor, publicó la Circular No. 132 de 2020[2], en la cual se establecieron las normas técnicas aplicables a Equipos Terminales Móviles - ETM y a teléfonos fijos y satelitales.
Ahora bien, atendiendo al proceso de subasta adelantado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), publicado mediante la Resolución No. 03947 del 20 de octubre de 2023[3], por medio de la cual "se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y ei procedimiento para participar en ei proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso dei espectro radioeiéctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz, AW5 extendida, 2500 MHz y 3500 MHz='resulta necesario actualizar las normas técnicas aplicables que certifican la compatibilidad de los equipos terminales móviles con la exposición a campos electromagnéticos y con las bandas de frecuencia para servicios IMT.
En línea con lo anterior, es preciso mencionar que como resultado del proceso de subasta el MinTIC el 22 de febrero de 2024 expidió los actos administrativos mediante los cuales adjudicó los bloques del espectro radioeiéctrico subastados a la Unión temporal de Tigo y Movistar, WOM, Telecall, y Claro.
Por lo anterior, la CRC procede a actualizar las Normas Técnicas aplicables para establecer la conformidad de diferentes Equipos Terminales móviles - ETM, de los teléfonos fijos y teléfonos satelitales en cuanto a conexión a la red y exposición a campos electromagnéticos, como se presenta a continuación:
Tabla de Normas Técnicas Equipos Terminales Móviles - ETM
Banda (Nombre común) | Id. de Banda según 3GPP | Rango de frecuencia [MHz] | Tecnología de acceso | Norma de conexión a la red | Norma de radiación | |
850 MHz | Banda 5 | 824-849 | 869-894 | 2G-3G (GSM-UTRAN) | FCC - parte 22, subparte H | IEEE Std.C95.1 o ICNIRP, conforme a UIT-T K.52 |
1900 MHz | Banda 2 | 1850-1910 | 1930-1960 | 2G-3G (GSM-UTRAN) | FCC - parte 24, subparte E | IEEE Std.C95.1 o ICNIRP, conforme a UIT-T K.52 |
700 MHz | Banda 28 | 703-748 | 758-803 | 4G (E-UTRAN) | Armonización de acceso: ETSI EN 301 908-13 Compatibilidad Electromagnética: ETSI EN 301 489 52 | IEEE Std.C95.1º ICNIRP, conforme a UIT-T K.52 |
AWS | Banda 4 | 1710-1755 | 2110-2155 | 4G (E-UTRAN) | FCC - Parte 27 | IEEE Std.C95.1 o ICNIRP, conforme a UIT-T K.52 |
2500 MHz | Banda 7 | 2500-2570 | 2620-2690 | 4G | Armonización de acceso: ETSI EN 301 908-13 | IEEE Std.C95.1 o ICNIRP, conforme a UIT-T K.52 |
Banda 38 | 2570-2620 | (E-UTRAN) | Compatibilidad Electromagnética: ETSI EN 301 48952 | |||
3500 MHZ | Banda n 77 | 3300-4200 | 5G | ETSITS 138 521 | IEEE Std.C95.1 o ICNIRP, | |
Banda n 78 | 3300-3800 | (NR) | conforme a UIT-T K.52 |
Tabla de normas técnicas para teléfonos fijos y teléfonos satelitales
Equipo terminal | Norma de conexión a la red | Norma de radiación |
Teléfono para telefonía fija | FCC - parte 68 o ETSI ES203-021 | Para terminales inalámbricos: Niveles de seguridad con respecto a la exposición contemplados en IEEE Std. C95.1 o ICNIRP, conforme a la recomendación UIT-T K.52. |
Teléfono Satelital | Estándares técnicos de la Resolución 3610 de 1997 FCC - parte 25 | Niveles de seguridad con respecto a la exposición contemplados en IEEE Std. C95.1 o ICNIRP, conforme a la recomendación UIT-T K.52. |
La presente circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el 1454 de 4 de marzo de 2024, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 13 de marzo de 2024, según consta en Acta No. 461.
La presente Circular deja sin efectos la Circular 132 de 2020 desde la fecha de su publicación.
Con un cordial saludo,
CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO
Presidente
LINA MARIA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
1. Numeral 7.1.1.2.5. del artículo 7.1.1.2 de la Resolución 5050 de 2016.
2. Disponible en https://www.crcom.qov.co/es/node/3043
3. Modificada por la Resolución 04846 de 13 de diciembre de 2023.