Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 520035 DE 2020

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REFERENCIA: Consultas sobre el Formato de cobertura de TDT, obligaciones del constructor, sobre la antena TDT y sobre los precios de las viviendas.?

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual solicita información sobre el Formato de cobertura de TDT, obligaciones de la copropiedad, sobre la antena TDT y sobre los precios de las viviendas.

En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Ahora bien, en cuanto a su consulta sobre si con la expedición de la Resolución 5993 de 2020 es necesario seguir pidiendo el Formato 5. Certificación de cobertura, le informamos que como se indica en el Artículo 7 de la Resolución 5993 de 2020 que modificó el numeral 2.1 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, es obligación del constructor, entre otras, “El constructor deberá consultar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones respecto de la cobertura de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) en el municipio en el cual desarrollará el proyecto constructivo”. Por lo anterior, sigue continúa siendo una obligación para los constructores la solicitud del certificado de cobertura de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT).

En cuanto a su consulta relacionada con lo descrito en el numeral 10 del a sección 2.1 del Reglamento en cuanto a la garantía, le informamos que según lo mencionado en el númeral 3 del artículo 2060 del Código Civil Colombiano “Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario (…)”, así las cosas, el constructor debe responsabilizarse durante los 10 años siguientes a la entrega del edificio.

Continuando con su consulta relacionada con si el constructor tiene la obligación de construir la antena TDT y en caso de ser así, cuales serian los requisitos de los materiales de la misma, le informamos que como se indica en el numeral 2.1 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, es obligación del constructor, entre otras, “Diseñar, construir e implementar la red de captación, distribución y dispersión de señales para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Reglamento, y haciendo uso de productos que cumplan aspectos relativos a la protección de la vida de los usuarios, específicamente en materia de: i) flamabilidad, ii) acidez y toxicidad y iii) densidad de humos, de manera que satisfaga los criterios establecidos en normas técnicas NTC o ISO – IEC o ANSI EIA”. Ahora bien, la obligación del constructor es la del diseño y construcción de la red usando materiales que cumplan aspectos relativos a la protección de la vida, sin embargo, dentro del reglamento no se indica que se deba construir con algún material específico. Igualmente, se recomienda que los materiales utilizados para la construcción de la red para el servicio TDT, especialmente los elementos de la red de captación donde se encuentra la antena cumplan con características?Wque soporten cargas de viento, cumplan las normas?eléctricas, en especial la puesta a tierra, y resistan las?condiciones?climáticas, teniendo en cuenta que deben ubicarse al aire libre.

Finalmente, en cuanto a su consulta relacionada de como se determina el valor de la vivienda para calcular el número de tomas de usuario, es importante indicar que la clasificación de las viviendas por valor de venta es una clasificación hecha históricamente por el sector construcción, de manera tal que la inclusión de esta clasificación en el RITEL obedece a las observaciones y recomendaciones realizadas por la industria de construcción durante las mesas de trabajo realizadas para la construcción de este Reglamento, donde se consideró que la definición del valor de las viviendas obedece las razones de mercado del sector constructivo, donde se incluyen temas como la ubicación y el mercado objetivo, y es así como debemos hacer referencia a normas del sector construcción para contestar sus consultas.

En lo relacionado con el precio de la vivienda, le informamos que el precio de la vivienda corresponde al valor que se encuentra estipulado en los contratos de adquisición, y se presumirá que el mismo incluye tanto el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 7 del Decreto 2190 del 2009 que fue compilado en el Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, para establecer el número de cajas de usuario y las tomas del servicio de TDT establecidos en los numerales 2.2.11 y 2.4.1.4 del RITEL, se debe considerar que el valor de la vivienda ya incluye todos los costos adicionales que se puedan presentar. Corresponde en este caso al constructor determinar los requerimientos aplicables a los diferentes inmuebles de propiedad horizontal a su cargo.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

×
Volver arriba