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CONCEPTO 520867 DE 2022

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C., Colombia

REF. RESPUESTA A CONSULTA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza consulta relativa al: "(...) mecanismo a realizar para una homologación de equipos de comunicación de telefonía satelital”.

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.

Inicialmente, tenga en cuenta que la homologación de equipos terminales es una función legal que se le ha encargado a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

En cumplimiento de la competencia mencionada, la CRC consagró un trámite administrativo para la homologación de equipos terminales móviles en Colombia. Dicho trámite fue modificado mediante la Resolución CRC 6129 de 2020, la cual se encuentra compilada en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm

De la citada resolución compilatoria, en la Sección I del Capítulo I del Título VII, se establecen las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad. En la mencionada normativa se determina que los equipos terminales de telecomunicaciones sujetos al proceso de homologación son equipos terminales móviles (ETM).

La definición de ETM fue establecida y contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016, se cita a continuación:

Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.

Dicha regulación contempla que el trámite de homologación, al ser un procedimiento en línea procura que pueda aplicar cualquier persona, ya sea natural o jurídica, la cual puede ser el fabricante del ETM, el operador, el importador o un ciudadano que esté interesado en homologar uno o varios ETM.

Así las cosas, si un dispositivo se enmarca en la definición de ETM anteriormente citada, estaría en la obligación de aplicar al trámite de homologación. Para ello, debe diligenciar un formulario electrónico disponible en el siguiente enlace, donde también podrá consultar la base de datos de ETM homologados en Colombia:

https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml

Hecha la aclaración anterior, frente a su consulta, le informamos que los equipos telefónicos fijos de mesa y de pared, como también los teléfonos satelitales se excluyen de la obligatoriedad del trámite de homologación ante la CRC. Sin embargo, este tipo de dispositivos deben garantizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos, que se relaciona a continuación: Para Telefonía fija, la Norma de Conexión de la Red es FCC –parte 68 o ETSI ES203-021.

Para Teléfono satelital, la Norma de Conexión de la Red está contemplada en los Estándares técnicos de la Resolución 3610 de 1997 - FCC- parte 25.

Para la Norma de Radiación para todos los dispositivos anteriormente mencionados se basa en los Niveles de seguridad con respecto a la exposición contemplados en IEEE Std. C95.1 0 ICNIRP, conforme a la recomendación UIT-T K.52.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Proyectado por: Julián Lucena

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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