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CONCEPTO 520956 DE 2022

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REF. RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN - RADICADO No. 2022710631

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicado con el número de radicado arriba anunciado, mediante el cual formula el siguiente interrogante: "(...) Podrian por favor informarme como es que puedo conseguir el certificado de conformidad, a quiense le pide, etc? (...)". (SIC)

Lo anterior, en atención a la respuesta enviada por la CRC bajo el radicado de entrada No. 2022710631, en donde se le informa de la improcedencia a la solicitud de homologación del equipo marca SAMSUNG modelo SM-A127F/DS, debido a que no se encontró un certificado de conformidad que permitiese verificar el cumplimiento de las normas técnicas adoptadas en Colombia.

Previo a referirnos a su interrogante, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan suconsulta.

Ahora bien, frente a su consulta, le informamos que la CRC identificó a través de la etiqueta que usted suministró del Equipo Terminal Móvil en cuestión, fue homologado en la India bajo el sistema de conformidad y estandarización que allí se encuentra implementado a través de la oficina de

Normas de India (por sus siglas en inglés, BIS).

De igual forma, vale la pena mencionar que la CRC no tiene conocimiento de una base de datos de acceso público que permita descargar los certificados expedidos por organismos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditados bajo el sistema de conformidad de la India. Por tal motivo, la CRC solo podría sugerirle que se comunique con el fabricante de su equipo, para que este le pueda brindar soporte frente a su situación.

Por último, recuerde que el certificado de conformidad, declaración de conformidad u otro documento que haga sus veces, debe ser de tercera parte, es decir, que sea expedido por los organismos de certificación reconocidos a nivel nacional o internacional como Organismos Acreditados o por autoridades competentes de otros países, que den cuenta del cumplimiento delas normas técnicas aplicables para el dispositivo en cuestión.

En ese sentido, no se aceptan certificaciones o declaración de conformidad de primera parte, es decir, que el certificado que se presenta sea una declaración de conformidad expedida por el mismofabricante del dispositivo.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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