CONCEPTO 521609 DE 2019
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
XXXXXXXXXXXXXXX
REF. Solicitud de concepto sobre el manejo de mensajes de texto SMS con identificación de códigos alfanuméricos.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación de radicado 2019302632, mediante la cual solicita un concepto relacionado con la interpretación del uso de identificación de mensajes de texto SMS a usuarios de AVANTEL con códigos alfanuméricos.
I. Alcance del presente pronunciamiento
Antes de dar respuesta puntual a su interrogante, debe mencionarse que esta Comisión, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de la materia sobre la que versa su pregunta.
Efectuadas las anteriores aclaraciones, se procede a dar respuesta a la inquietud planteada:
II. Respuesta a los interrogantes planteados
Interrogante. "Asilas cosas, agradecemos contar con su concepto relacionado con la interpretación del uso de identificación de mensajes de texto SMS a usuarios de AVANTEL con códigos alfanuméricos, lo anterior con el único objetivo de proteger a los usuarios y que estos reciban la información, completa, veraz y certera, sin ningún tipo de limitación técnica, como siempre lo ha pretendido la regulación expedida por la CRC, entidad que usted lidera."
Respuesta CRC:
Inicialmente le informamos que la CRC no puede pronunciarse frente a situaciones particulares y concretas como las que expone en su comunicación. Esta comisión sólo puede pronunciarse frente a temas generales.
Ahora bien, para dar respuesta a su comunicación, le Informamos que en efecto el parágrafo 2 del artículo 4.2.4.13 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que cualquier Identificación de mensajes de texto -SMS- con una estructura diferente a la definida en dicho artículo, podrá ser usada por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones única y exclusivamente para propósitos internos relativos a la operación de su red.
Aun cuando el operador preste servicios propios, si estos encuadran en alguna de las modalidades de servicio establecidas en el artículo 4.2.4.13, debe acatar la estructura de numeración allí definida. Pues como se mencionó el operador solo puede utilizar códigos alfanuméricos, alfabéticos o cualquier otro tipo de estructura diferente para propósitos Internos relativos a la operación de su red.
Finalmente, le manifestamos que la regulación no ha establecido ninguna limitante o desarrollo particular para la Identificación de servicios a través de SMS con la estructura del artículo 4.2.4.13 cuando el operador o su usuario hacen uso de la Instalación de Roaming Automático Nacional - RAN.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes