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CONCEPTO 522118 DE 2019

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF. Información sobre Roaming Automático Nacional.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado número 2019302939, en la que solicita aclaración respecto de las dudas que tiene sobre el Roaming Automático Nacional.

Previo a dar respuesta a su comunicación, debe mencionarse que esta Comisión, al rendir conceptos, en este caso relacionado con la aplicación de nuestras normas respecto de los supuestos escenarios de Roaming Automático Nacional relacionados en su comunicación, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015, "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", donde se define el alcance de los conceptos, según el cual "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución" siempre que los mismos sean emitidos en el marco de las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente.

De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben rendirse de manera general y abstracta en el marco de las competencias de esta Comisión.

Sea lo primero indicar que en un acuerdo de Roaming Automático Nacional[1] (RAN), en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo 7 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016[2], participan dos partes a saber: un Proveedor de la Red de Origen[3] (PRO) y un Proveedor de la Red Visitada[4] (PRV).

Teniendo en cuenta las disposiciones y definiciones antes citadas, recuerde que un OMV[5], a diferencia de un OMR, es aquel PRST que no cuenta con permiso para el uso del espectro radioeléctrico. Así, damos respuesta a los planteamientos que se desprenden de sus inquietudes, en el mismo orden en que se plantean en su comunicación, de la siguiente manera:

1) Por una llamada entrante a un usuario de un PRO que tenga derecho a RAN, que se encuentre en roaming en un PRV y la llamada provenga de un usuario de un PRST diferente al PRO, el PRO paga al PRV el valor correspondiente por concepto de RAN y NO paga cargo de acceso. No tiene que pagar nada más por llamadas entrantes cuando está en roaming.

2) Por una llamada saliente de un usuario de un PRO que tenga derecho a RAN, que se encuentre en roaming en un PRV y la llamada tenga como destino un usuario de un PRST diferente al PRO, el PRO paga el valor correspondiente al PRV por concepto de RAN y paga al PRST del usuario destino el valor correspondiente por concepto de cargo de acceso. No tiene que pagar nada mas por llamadas salientes cuando está en roaming.

3) Por una llamada saliente de un usuario de un PRO que tenga derecho a RAN, que se encuentre en roaming en un PRV y la llamada tenga como destino un usuario del mismo PRO que también está en roaming nacional, el PRO paga el valor correspondiente al PRV por concepto de RAN-llamada saliente del usuario que origina, y paga al PRV del usuario destino el valor correspondiente por concepto RAN - llamada entrante. En caso de que el usuario destino del mismo PRO no esté en roaming, el PRO paga únicamente el valor correspondiente al PRV por concepto de RAN-llamada saliente del usuario que origina.

Los valores correspondientes a los conceptos de RAN y cargo de acceso arriba mencionados, actualizados a 2019, se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://www.crcom.qov.co/es/paqina/valores-requlados, en donde podrán descargar el archivo Excel "Cargos de acceso máximos a redes fijas y móviles". Lo anterior de conformidad con los artículos 4.7.4.1 - Remuneración de la instalación esencial de roaming automático nacional para servicios de voz y SMS, y 4.3.2.8 - Cargos de acceso a redes móviles.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. ROAMING ALTTOMA TICO NACIONAL: Instalación esencial asociada a las redes de telecomunicaciones con acceso móvil que permite, sin intervención directa de los usuarios, proveer servicios a éstos, cuando se encuentran fuera de la cobertura de uno o más servicios de su red de origen.

2. Aplica a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones asignatarios del espectro radioeléctrico destinado a servicios móviles terrestres, y tiene por objeto definir las condiciones generales de la provisión de la instalación esencial de roaming automático nacional'(Resolución CRC 5050 de 2016, Título IV, Capitulo 7, Sección 1 - Disposiciones Generales, Artículo 4.7.1.1. Objeto y Ámbito de Aplicación).

3. RED ORIGEN EN EL ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL: Es la red de servicios móviles a la cual pertenecen los usuarios de un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, el cual se beneficia del roaming automático nacional proporcionado por otra red móvil. (Resolución CRC 5050 de 2016, Título I - Definiciones)

4. RED VISITADA EN EL ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL: Es la red de servidos móviles que atiende con sus propios recursos a usuarios pertenecientes a otro proveedor de redes y servidos de telecomunicaciones móviles, bajo la modalidad de roaming automático nacional. (Resolución CRC 5050 de 2016, Título I - Definiciones)

5. OPERADOR MÓVIL VIRTUAL - OMV: Es el Proveedor de Redes y Servidos de Telecomunicadones que no cuenta con permiso para el uso de espectro radioeléctrico, motivo por el cual presta servidos de comunicaciones móviles al público a través de la red de uno o más Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. (Resolución CRC 5050 de 2016, Título I - Definiciones)

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