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CONCEPTO 522304 DE 2022

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2022813062

Cod. 4000

Bogotá, D.C.

REF.: RESPUESTA A COMUNICACIÓN CON ASUNTO - “CARTA DE SOLICITUD”

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente bajo el número 2022813062, mediante la cual presenta algunas inquietudes respecto a la asignación de numeración E.164 no geográfica.

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Habiendo precisado lo anterior, sea lo primero señalar que mediante la Circular CRC No. 127 de 2020, la CRC definió las atribuciones de los recursos de identificación que en la actualidad son administrados por la Comisión, para que sean tenidas en cuenta a la hora de su implementación en las redes de telecomunicaciones, y cuando se presenten solicitudes de recursos ante la entidad.

De igual forma, mediante la Resolución CRC 5968 de 2020, compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC estableció las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación administrados por la CRC, entre ellos numeración E.164. Así, el artículo 6.2.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece la estructura de numeración E.164. Los artículos 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la Resolución mencionada establecen los requisitos y el procedimiento de asignación correspondiente, contenida en el siguiente enlace: https://bit.ly/3upzFkX

Ahora bien, frente a su solicitud, se procede a dar respuesta a cada una de las inquietudes planteadas en los siguientes términos:

PREGUNTA 1:” [¿]Es necesario realizar alguna inscripción en su registro de telecomunicaciones como empresa de telecomunicaciones u obtener una licencia de telecomunicaciones para obtener los recursos de numeración?”

RESPUESTA:

En relación con este punto, de conformidad a la Resolución CRC 5050 de 2016, como requisito administrativo para la asignación de recursos de identificación -entre otros- un solicitante debe tramitar su inscripción en el Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST, por lo que a efectos de solicitar la asignación de recursos de identificación, le invitamos a contactar a la Mesa de Servicio Sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC, quienes administran el Sistema de Información - SIUST, esto a través de la línea telefónica en Bogotá (601) 344 34 60 Opción 1 Extensiones 3325 - 3215 o correo electrónico mesadeserviciosectorial@mintic.gov.co, yen consecuencia, gestionar con dicha entidad lo de su competencia.

Ahora bien, a efectos de solicitar numeración E.164 no geográfica es importante indicar que el numeral 6.2.2.1.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala como requisito de asignación de numeración E.164 no geográfica -entre otros: [S]uministrar el permiso de uso de espectro radioeléctrico otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Si el proveedor solicitante no cuenta con dicho permiso debe suministrar el acuerdo comercial que haya establecido con el proveedor sobre el cual ofrecerá sus servicios de telecomunicaciones y que cuenta con dicho permiso.”

PREGUNTA 2:” [¿]Cuál es el procedimiento para solicitar 100 o 1000 números de móvil y en qué forma debe presentarse?”

RESPUESTA:

Frente a este punto, sea lo primero señalar que, el solicitante de numeración E.164 debe registrase en la plataforma Tramites CRC, inscripción que no tiene ningún costo para el solicitante que lo requiera. Es un trámite gratuito. La inscripción debe ser realizada a través de la plataforma web Trámites CRC https://tramitescrcom.gov.co/. Una vez inscrito el solicitante en la plataforma, se le habilitará la interfaz del Trámite Unificado de Recursos de Identificación TURI, donde podrá elegir el recurso a solicitar, para el caso particular -Numeración E.164

Realizado lo anterior, se desplegará para el solicitante los requisitos que deben ser aportados de conformidad con el artículo 6.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, una vez aceptados los términos y condiciones asociadas a la plataforma y el tratamiento de datos personales. Inmediatamente se le desplegará la página para aportar cada uno de los requisitos establecidos para ello, en la primera sección, se podrán encontrar todos los datos de contacto de la empresa solicitante. En las posteriores secciones, se solicitará aportar los requisitos establecidos en el artículo 6.2.2.1. para la asignación de numeración E.164. https://bit.ly/3upzFkX

La plataforma solicitará la información específica de la numeración E.164 no geográfica de interés, por lo que, es necesario que previamente se realice la consulta de la disponibilidad de la numeración E.164 a través del Sistema de Información y Gestión de los Recursos de Identificación -SIGRI https://www.pnn.gov.co/mapa/numeracion.xhtml. Allí se podrá validar que los rangos de numeración a solicitar se encuentren enmarcados en la estructura de numeración establecida por la CRC para este recurso de identificación, y que los mismos estén en estado “disponible”, es decir, que no se encuentren previamente asignados a otra empresa. (véase “Conceptos” y “Atribuciones” de la numeración E.164 en el enlace anterior y/o Circular CRC 127 de 2020).

Una vez se han aportado todos los requisitos exigidos para el recurso de identificación solicitado, se procede con el envío de la solicitud, previa verificación de la información contenida en la solicitud y se remitirá para la radicación correspondiente ante la CRC.

Ahora bien, la cantidad mínima de numeración E.164 que puede ser solicitada a la CRC para la asignación corresponde a 100 números, el procedimiento es el relacionado anteriormente, y la forma de presentación es a través de los medios idóneos definidos por la Comisión. https://tramitescrcom.gov.co/

PREGUNTA 3 “[P]or favor, confirme si hay algún coste (tasas) para los puntos 1 y 2.” RESPUESTA:

En línea con las respuestas de los numerales 1 y 2, el registro y solicitud para la asignación de numeración E.164 no tiene ningún costo asociado para el solicitante que lo requiera.

PREGUNTA 4 “[¿]Puede una empresa extranjera obtener recursos de numeración o hay que registrar una empresa local para ello?”

RESPUESTA:

Frente a este punto, es importante señalar que conforme al artículo 6.2.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 que cita: [p]odrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164 todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia.”

Ahora bien, a efectos de constituirse como Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones PRST le invitamos a contactar a la Mesa de Servicio Sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC., y en consecuencia gestionar lo de su competencia.

PREGUNTA 5 “[S]i hay algún otro requisito, les agradecería mucho que lo especificara.”

RESPUESTA:

En relación con este punto, se insiste en las primeras dos respuestas, adicionalmente se recuerda que en la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación administrados por la CRC https://bit.ly/3upzFkX

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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