Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 522900 DE 2024

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2024816367

Bogotá D.C.

REF. CONSULTA SOBRE RITEL RELACIONADA CON LA UBICACIÓN DEL SETU.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió el documento trasladado desde el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) con el número de radicado 2024816367, en el cual manifiesta:

"...Mi pregunta es si el SETU puede estar o no estar continuo a un edificio teniendo en cuenta la definición que se está dando de SETU.

Para mi caso tengo un proyecto con varias torres y se está proyectando un SETU por cada torre. Pero los SETU están quedando detrás del pozo del ascensor, pero los cuartos de máquinas de los ascensores están en el último piso (Piso 11), cumpliendo la norma que dice 2 metros de distancia de cuarto de máquinas de ascensores. Pero el SETU me está quedando continuo a la torre de apartamentos.”

Inicialmente es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

Ahora bien, con relación a su consulta, se debe tener en cuenta el numeral 2.2.5. SALONES Y/O GABINETES DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES del Anexo 8.1 del Título VIII de la Resolución 5050 de 2016 de la CRC, que establece entre otros:

"...Los salones y/o gabinetes de equipos de telecomunicaciones se deben ubicar en espacios reservados de las zonas comunes de los inmuebles; estos espacios deben tener buena ventilación.

...La ubicación de los salones y/o gabinetes de equipos de telecomunicaciones depende del diseño de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble.

Su ubicación será coordinada en base al diseño arquitectónico, al igual que los materiales de acabado deberán conservar una referencia con la estética del proyecto...

...Los salones y/o gabinetes de equipos de telecomunicaciones deben estar protegidos de la humedad y al menos a dos (2) metros de distancia de transformadores eléctricos, cuartos de máquinas de ascensores, de cuartos de equipos de aire acondicionado, o cuartos en los cuales se alojen equipos que puedan generar interferencia electromagnética o presenten riesgos de seguridad.”

En este sentido, dado que la norma no establece una ubicación específica para el Salón o gabinete de equipos de telecomunicaciones único (SETU), mientras que su ubicación sea coordinada con el diseño arquitectónico y se cumplan las condiciones establecidas en la norma, tales como: espacio reservado, buena ventilación, protección contra humedad y la distancia a otros elementos que pueden generar interferencia, la ubicación del SETU que indica en su comunicación podría ser viable.

Para finalizar, lo invitamos a ampliar la información visitando el micrositio del Reglamento que la CRC tiene dispuesto en https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel donde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada al RITEL; así como el curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relacionamiento con Agentes

×
Volver arriba