CONCEPTO 523201 DE 2020
(noviembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
REF. Su solicitud de concepto sobre planes de mejora en el régimen de calidad en servicios de telecomunicaciones
Esta Comisión ha recibido su comunicación, radicada internamente bajo el número 2020812152, mediante la cual solicita concepto con el fin de aclarar el entendimiento de COLOMBIA MÓVIL
S.A. E.S.P. respecto a la facultad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC- para solicitar Planes de Mejora por disponibilidad del servicio y sobre exclusiones, cuando exista degradación del servicio.
Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta, en este caso sobre el alcance de la Resolución CRC 5050 de 2016 en materia de calidad en la prestación de servicios de comunicaciones.
A continuación transcribimos sus preguntas para seguidamente dar respuesta a cada una de ellas.
1. Nos sea aclarado si es correcto nuestro entendimiento, en el sentido de considerar que la facultad del MinTIC para solicitar la presentación de planes de mejora por sector de estación base, cuando determine que existe una degradación del servicio aplica para la actual Resolución CRC 5078 de 2016, compilada en la Resolución CRC 5050, en el ANEXO 5.2-B.” Planes de Mejora” partes 1 y 2, en lo que tiene que ver con indicadores de calidad móviles e indicadores fijos y no para la parte relacionada con disponibilidad del servicio, toda vez que, por la misma naturaleza del indicador de disponibilidad, la CRC no incluyó esta facultad al reconocer que la mejor manera de presentar dichos planes era por el ámbito geográfico y no por estación base especifica cuando se haya superado el objetivo.
No es correcto. Al respecto, en primer lugar es importante señalar que el Anexo 5.2-B define de manera precisa las condiciones en las cuales MinTIC puede solicitar la presentación de planes de mejora:
“El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en cualquier caso podrá solicitar al proveedor de redes y servicios la presentación de planes de mejora para sectores de estación base específicos, cuando dicho Ministerio determine que existe una degradación en la prestación de los servicios de comunicaciones, dichos planes para su ejecución, se regirán por los plazos establecidos en el presente Anexo.
(…)
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en cualquier caso podrá solicitar al proveedor de redes y servicios la presentación de planes de mejora, cuando dicho Ministerio determine que existe una degradación en la prestación de los servicios de comunicaciones, dichos planes para su ejecución, se regirán por los plazos establecidos en el presente Anexo.” (NSFT).
Del texto transcrito, es claro que MinTIC puede solicitar planes de mejora, no solamente ante la superación de valores objetivo para los indicadores de calidad, sino de manera genérica ante la presencia de degradación del servicio; debe tenerse presente que la degradación se refiere a la desmejora de las condiciones en las cuales se provee un servicio, lo cual es acorde con la definición dispuesta por la Real Academia de la Lengua para dicho término[1].
Así las cosas, esta Comisión no encuentra algún tipo de restricción para que, en el marco de sus funciones, MinTIC solicite la presentación de planes de mejora cuando determine que existe una degradación en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
2. Nos sea aclarado si es correcto nuestro entendimiento, en el sentido que, la facultad del MinTIC para solicitar Planes de Mejora se encuentra limitada cuando los eventos que ocasionan la degradación el servicio corresponden a exclusiones de fuerza mayor, caso fortuito y hechos de un tercero.
No es correcto. En respuesta a este numeral, es importante aclarar que la posibilidad de considerar situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros fue incluida en la regulación general relacionada con el régimen de calidad a partir de solicitudes presentadas por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, a efectos de calcular y reportar los indicadores para cada servicio. Al respecto, el documento de respuestas a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 5078 de 2016[2] explicó en su momento lo siguiente:
“Por su parte, frente a la solicitud presentada por ASOMÓVIL, COMCEL y TIGO-UNE de incluir dentro de los días atípicos que podrán ser descontados de las mediciones, las situaciones de fuerza mayor, caso fortuito y hechos de un tercero, esta Comisión considera pertinente acoger el comentario, por lo que se incluyó dicha excepción en diferentes apartes de la resolución. (…)”
Así mismo, de acuerdo con lo expuesto en la respuesta dada al numeral anterior, la regulación general define como condición para la presentación de planes de mejora que sean solicitados por MinTIC, que éste determine que se ha presentado una degradación en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, sin que se limite o condicione la posibilidad de requerir estos planes de mejora a situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros. No obstante, es claro que las acciones que pueda tomar el PRST en dichos planes de mejora no incluyen las que se encuentren fuera de su control, y en este sentido se recuerda que las situaciones de fuerza mayor y caso fortuito corresponden al imprevisto a que no es posible resistir, según explicó en el citado documento de respuestas a comentarios.
3. Nos sea aclarado si es correcto considerar para determinar una degradación del servicio o desmejora en las condiciones de un servicio, las afectaciones que correspondan a las exclusiones de fuerza mayor, caso fortuito y hechos de un tercero, las cuales no son atribuibles al operador y son eximentes de responsabilidad debidamente aceptados por la ley colombiana y exceptuados de cumplimiento de los indicadores de calidad y disponibilidad.
En respuesta a esta pregunta, y de acuerdo con lo expuesto en el numeral 1 de la presente comunicación, debe tenerse presente que la regulación general define un margen de discrecionalidad para que MinTIC pueda determinar la ocurrencia de una degradación en la prestación de los servicios de comunicaciones. Siendo claro que la determinación de la existencia de una degradación corresponde al Ministerio, esta Comisión considera importante mencionar que al momento de identificarla, no es posible para MinTIC conocer si es atribuible a situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, y es en respuesta a este requerimiento que el PRST puede incluir en los planes de mejora que deba formular, las acciones o explicaciones a que haya lugar ante situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, según lo expuesto en el numeral 2 de la presente comunicación.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a inquietud sobre el particular.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. De acuerdo con la Real Academia de la Lengua, “Degradar” significa “Reducir o desgastar las cualidades inherentes a alguien o algo”. Consulta realizada el 24 de noviembre de 2020, a través de https://www.rae.es/drae2001/degradar
2. Disponible en https://crcom.gov.co/recursos_user/2016/Actividades_regulatorias/nuevo_reg_calidad/Respuesta_comentarios_QoS.pdf