CONCEPTO 524759 DE 2020
(diciembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
REF: Su comunicación radicada en esta entidad bajo el radicado 2020814201.
Estimada Doctora XXXXX:
La Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, acusa recibo de su comunicación radicada en esta entidad bajo el No 2020814201, según la cual solicita que esta Comisión realice acompañamiento en una reunión que sostendrán con el fin de recibir orientación sobre qué medidas deben tomar y “cuándo son legales las actuaciones” de algunos proveedores de infraestructura sobre los pequeños ISP, manifestando que los primeros generan afectación a los segundos “por sus políticas comerciales y restricción de permisos de infraestructura o dilatación de los mismos”.
Previo a dar respuesta a su solicitud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Teniendo en cuenta lo anterior y respecto a la situación que de acuerdo con su comunicación se está presentando con algunos proveedores de infraestructura, según la cual realizan “restricción de permisos de infraestructura o dilatación de los mismos”, es necesario recalcar el contenido del parágrafo 2o del artículo 4.11.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016[1], el cual es del siguiente tenor:
“PARÁGRAFO 2o. Solo podrá negarse u oponerse a otorgar el acceso solicitado cuando se demuestre fundada y detalladamente al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones que existen restricciones técnicas o de disponibilidad que impiden dicho acceso. El proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones podrá presentar alternativas frente a dichas restricciones para que el acceso pueda producirse. En todo caso, se deberá otorgar siempre el acceso respecto de aquella infraestructura contenida en la solicitud que no presente restricciones técnicas o de disponibilidad. La negación injustificada de la solicitud de acceso dará lugar a las sanciones o acciones previstas en la ley.” (NSFT)
Por su parte, y de mantera complementaria, el parágrafo del artículo 4.11.1.5 de la antecitada resolución establece lo siguiente:
“PARÁGRAFO. La solicitud que presente el proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones podrá ser negada, si existiendo disponibilidad y viabilidad técnica de la infraestructura eléctrica, esta se encuentra comprometida en planes de expansión que puedan impedir la efectiva compartición. Lo anterior, siempre y cuando dichos planes hayan sido previstos con anterioridad a la solicitud y programados para ser ejecutados dentro de un término no superior a un (1) año para postes y torres, y de dos (2) años para ductos.
Cuando se prevea que los programas de expansión eléctrica se ejecutarán con posterioridad a los términos establecidos anteriormente, la solicitud podrá ser atendida temporalmente. En este caso, se podrá exigir al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones que desmonte sus activos en un plazo de seis (6) meses posteriores a la comunicación por escrito del requerimiento.”
De acuerdo con lo anterior, es claro que únicamente pueden ser negadas las solicitudes de compartición en aquellos casos en que se demuestre detalladamente la inviabilidad técnica de la misma por parte de los proveedores de infraestructura o en aquellos casos en que la infraestructura se encuentre involucrada en planes de expansión; del mismo modo, se observa que la negación injustificada de dicha solicitud dará lugar a las sanciones por parte de la entidad de vigilancia y control.
Ahora bien, se evidencia que su consulta también versa sobre la necesidad de recibir orientación respecto del régimen implementado[2]; en ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que esta Comisión ha realizado diferentes actividades con el objeto de facilitar la adopción y apropiación del régimen en comento por parte de los agentes interesados.
Dentro de las actividades realizadas se destaca la realización de capacitaciones y mesas de trabajo con los agentes del sector, las cuales fueron grabadas y publicadas en el canal de YouTube de la CRC[3] para consulta. Así mismo, esta Comisión ha destinado un micrositio web en el cual podrá encontrar material relacionado con las generalidades, aspectos jurídicos y técnicos relevantes relacionados con el régimen de compartición de infraestructura para la prestación de servicios TIC, este micrositio es accesible a partir de la página web www.crcom.gov.co[4].
Así, esta Comisión extiende la invitación para que acceda a las herramientas normativas de capacitación y orientación que la CRC tiene dispuestas para facilitar el entendimiento y la aplicación del régimen en comento; así mismo, la CRC solicita que haga llegar a la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC, toda la información que disponga relacionada con conductas similares a las que se refiere su escrito que se hayan presentado o que se presenten a futuro, y que puedan enmarcarse en una presunta vulneración a lo establecido en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo anterior teniendo en cuenta que dicha información debe contar con la respectiva evidencia, esto último con el ánimo de que de considerarlo pertinente, dicha entidad adelante las investigaciones o actuaciones administrativas a que haya lugar, en particular sobre la situaciones que, según lo narrado en el escrito antes referenciado, involucran presuntamente a agentes específicos.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes.
1. Disponible en línea a través del enlace: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm#formato%205.2.5.2.reportes
2. Contenido en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual fue modificado en enero de 2020 a través de la entrada en vigor de la Resolución CRC 5890 de 2020.
3. A través de la cuenta CRCCol, disponible en el enlace: https://www.youtube.com/user/CRCCol
4. O a través de la URL: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/portada-regimen-comparticion-infraestructura-electrica- prestacion-servicios-tic