CONCEPTO 525052 DE 2022
(octubre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
REF: Su comunicación con asunto “Consulta sobre uso de infraestructura” radicada en esta entidad bajo el número 2022813984.
Nos referimos a su comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2022813984, según la cual solicita que esta Comisión responda un cuestionamiento relacionado con los procedimientos aplicables al pago no oportuno de las tarifas de remuneración por el uso de la infraestructura de postes y ductos de otro operador de telecomunicaciones.
1. Alcance del presente pronunciamiento
Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Aclarado lo anterior, y con el alcance dispuesto en el artículo 28 del CPACA antes referenciado, procedemos a contestar los interrogantes planteados en su comunicación en los siguientes términos:
2. Sobre su consulta propiamente dicha
Al respecto, plantea en su comunicación el siguiente cuestionamiento:
"¿Cuál es el procedimiento de suspensión del acceso y retiro de elementos por el no pago oportuno de un PRST, por el uso de la infraestructura de postes y ductos de propiedad de otro PRST? ¿en que norma está regulado?”
Respuesta CRC:
Sobre el particular, debe mencionarse inicialmente, que conforme con el contenido del numeral 4.1.5.2.1 del artículo 4.1.5.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los postes y ductos de un proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones - PRST resultan ser instalaciones esenciale para efectos de una relación de acceso.
A propósito, debe resaltarse igualmente que la CRC ostenta una competencia amplia para regular el acceso y uso de instalaciones esenciales conforme se desprende del numeral 3 del artículo 22 de la citada Ley 1341 de 2009 de modo que, en ejercicio de dicha competencia, la CRC ha establecido en la sección 7, del Capítulo 1 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 medidas relacionadas con la “APLICACION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ACCESO Y/O INTERCONEXIÓN”.
Particularmente, de la regulación ante citada, debe destacarse que el artículo 4.1.7.6 establece el procedimiento de desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos, dicho artículo es del siguiente tenor:
“ARTÍCULO 4.1.7.6. DESCONEXIÓN POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS NETOS. Cuando en el seno del CMI el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC, la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso o interconexión, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, hasta tanto se supere la situación que generó la desconexión. Para el efecto, cada proveedor deberá informar previamente a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las medidas que cada uno adoptará respecto de sus usuarios con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión. Lo anterior sin perjuicio de que la CRC en ejercicio de sus funciones, de oficio o a solicitud de parte, solicite información adicional para efectos de hacer un seguimiento a la desconexión informada.
La reconexión se dará inmediatamente en el momento en que cese completamente la situación que generó dicha desconexión provisional y bajo las mismas condiciones que estaban en operación al momento de esta.
Si la falta de transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso y/o interconexión en los plazos acordados o fijados por la CRC, se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podrá proceder a la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, previa autorización por parte de la CRC, siempre que garantice la mínima afectación a los usuarios.
PARÁGRAFO. Sólo para efectos de garantizar la celebración del CMI de que trata el presente artículo, el proveedor deberá asegurarse de que los mecanismos utilizados para su convocatoria resulten idóneos y efectivos. En consecuencia, la no comparecencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos, deberá ser informada a la CRC para que a través del Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, fije un plazo perentorio para la celebración entre las partes del CMI que deberá revisar el tema señalado en el presente artículo.
Si no se celebra el CMI en razón a la inasistencia del proveedor que no ha llevado a cabo la transferencia de los saldos totales, o si éste pese a asistir no colabora en la constatación de las condiciones de la transferencia de los saldos totales a favor de las partes, el proveedor afectado podrá aplicar lo dispuesto en el presente artículo.”
Así pues, teniendo en cuenta que en su pregunta hace referencia a las disposiciones regulatorias aplicables para aquellos casos en que un PRST incurra en periodos de impagos asociados con las obligaciones remuneratorias propias de una relación de acceso a la infraestructura de postes y ductos de titularidad de otro PRST; resulta claro que las mismas corresponden al procedimiento contenido en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ante citado, según el cual titular de la infraestructura compartida (postes y ductos) podrá proceder con la desconexión provisional del acceso, en aquellos casos en que no se adelante la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso durante dos períodos consecutivos de conciliación.
En el mismo sentido, en aquellos casos en que se constate que la situación de impagos se mantenga por tres periodos consecutivos, es claro que el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones podrá proceder a la terminación de la relación de acceso.
No obstante, debe resaltarse que para los dos casos recién mencionados (suspensión provisional y terminación del acceso) la regulación establece respectivamente procedimientos de notificación y solicitud de autorización a la CRC que deben ser previamente observados por el PRST titular de la infraestructura.
En los anteriores términos damos respuesta a su requerimiento y quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera al respecto.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relacionamiento con Agentes