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CONCEPTO 2024526027 DEL 2024

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

Radicación: 2024526027

REF: Su comunicación con el asunto “Derecho de petición con interés particular”.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su derecho de petición, constitutivo de una consulta, con radicado 2024710304, mediante el cual solicita que se atiendan los siguientes interrogantes:

1. ¿Cuál es el listado actualizado y las normas vigentes correspondientes a las instalaciones esenciales existentes?

2. ¿Para prestar el servicio de portador se debe contar necesariamente con una oferta básica de interconexión y una oferta básica de acceso?

1. Alcance del presente pronunciamiento.

Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente al servicio portador.

2. Respuesta a los interrogantes planteados.

Respuesta interrogante No. 1:

En primer lugar, es importante mencionar que la regulación general vigente está compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016. El Título IV de dicha norma trata sobre el régimen de "Uso e interconexión de redes de telecomunicaciones”. En dicha sección se encuentra la normatividad relacionada con las instalaciones esenciales en los servicios de comunicaciones. En particular, la sección 5 del capítulo 1 del mencionado título incluye la lista de instalaciones consideradas esenciales para efectos del acceso e interconexión, entre otros.

Usted puede acceder a la mencionada norma a través del siguiente enlace: ttps://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm.

Respuesta interrogante No. 2:

Al respecto, le informo que según lo dispuesto en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, los proveedores del servicio portador no se encuentran dentro de los PSRT obligados a contar con una oferta básica de interconexión u oferta básica de acceso y uso de infraestructura.

No obstante lo anterior, le informo que el Capítulo 12 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 define las condiciones necesarias para que las ofertas en el mercado de transporte entre los diferentes municipios del país sean suministradas de manera pública y transparente, y aplica a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes de transporte entre los diferentes municipios del país, quienes deberán poner a disposición del público mapas de su red de transporte de fibra óptica cumpliendo las condiciones dispuestas en el artículo 4.12.1.2.

Así, los mapas a través de los cuales se puede efectuar una consulta por parte de cualquier interesado deben estar en la página web del proveedor y estos deben permitir conocer los municipios del país que se encuentran conectados a través de la infraestructura de fibra óptica; igualmente, en el (los) nodo(s) de cada uno de los municipios, se deben indicar las ofertas de capacidad de transmisión que son ofrecidas a terceros, referenciando las tarifas origen / destino o las tarifas correspondientes a la capacidad de transmisión ofertada.

No obstante, es importante aclarar que estas tarifas no se encuentran reguladas por la CRC. De acuerdo con la última revisión al mercado portador en el país, que fue realizada por esta Comisión en 2017, se consideró que no era necesario intervenir en este mercado más allá de las obligaciones de reporte de información que recaen sobre los proveedores, como ya se mencionó.

Adicionalmente, los proveedores del mercado mayorista portador están obligados a cumplir con el régimen de reportes de información periódica contenido en el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016. Es pertinente resaltar que el Formato T.3.1. (obligatorio para los proveedores del servicio portador) fue recientemente actualizado por la Resolución CRC 7156 de 2023 y en virtud de lo allí expedido, los proveedores deberán reportar la información del año en curso a más tardar el 31 de enero de 2024.

Finalmente, le informo que, actualmente, se encuentra en desarrollo el proyecto "Promoción de la Conectividad y Competencia en el Mercado Portador” que hace parte de la Agenda Regulatoria 2023-2024. Dicho proyecto ya cuenta con un documento de formulación del problema publicado. La invitamos a participar en las próximas etapas de este proceso regulatorio.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración que sobre el particular requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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