CONCEPTO 528972 DE 2024
(septiembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
REF: Indemnización por servidumbre de telecomunicaciones en el proceso 05001-3103-003-2022-00023-01 de imposición de servidumbre eléctrica, que se encuentra en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo el número de radicado 2024820040, en la modalidad de derecho de petición de consulta, a través de la cual solicita a esta entidad resolver varios interrogantes relacionados con la complementación del dictamen pericial ordenado en Auto del 18 de junio de 2024, dentro del proceso judicial de imposición de servidumbre número 05001-31-03-003-2022-00023-01, que cursa en la jurisdicción ordinaria, así:
“Por lo anterior, se desprenden varios interrogantes, frente a que la imposición de la servidumbre eléctrica tiene vida jurídica, y que se pide la indemnización por la servidumbre de telecomunicaciones:
1. ¿Cómo se calcula esta nueva indemnización?
2. ¿Qué norma regula los cálculos matemáticos o financieros que lleven a un proceso indemnizatorio por servidumbre de telecomunicaciones?
3. ¿Es aplicable la Resolución 620 de 2008 del IGAC?
4. ¿Es aplicable la Resolución 1092 de septiembre de 2022?
5. ¿Cómo aplicaría la Resolución 5890 de 2020 de la CRC? “
Alcance del presente pronunciamiento y consideraciones preliminares
Previo a referirnos al objeto de la consulta por usted realizada, es necesario poner de presente que la CRC al rendir conceptos lo hace de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por las normas vigentes.
De tal manera que el pronunciamiento sobre la solicitud realizada tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas y de ninguna manera le corresponde a esta Comisión entrar a valorar situaciones particulares a través de estos.
Es importante señalar que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
A esta entidad se le asignaron funciones puntuales mediante el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, siendo así, el órgano encargado de promover la competencia, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante y regular entre otros, la interconexión entre redes, el acceso a la infraestructura, el Régimen de Protección de los usuarios de servicios de comunicaciones, la definición de parámetros de calidad, la solución de controversias entre proveedores y la definición de condiciones técnicas para la comercialización de equipos terminales.
Para cumplir tales propósitos la Comisión, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, tiene, entre otras, la siguiente función:
“ARTÍCULO 22. Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, las siguientes:
[...]
5. Definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes. Esta facultad, está radicada en cabeza de esta comisión, de manera exclusiva, para lo cual deberá expedir una nueva regulación en un término máximo de seis (6) meses, previa la elaboración de un estudio técnico, donde se establezcan las condiciones de acceso a postes, duetos e infraestructura pasiva que pueda ser utilizada por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión, y el servicio de radiodifusión sonora. En la definición de la regulación se analizarán esquemas de precios, condiciones capacidad de cargas de los postes, capacidad física del dueto, ocupación requerida para la compartición, uso que haga el propietario de la infraestructura, así como los demás factores relevantes con el fin de determinar una remuneración eficiente del uso de la infraestructura. Lo anterior, incluye la definición de reglas para la división del valor de la contraprestación entre el número de operadores que puedan hacer uso de la infraestructura, de acuerdo con la capacidad técnica del poste y física del dueto, que defina la CRC”.
La disposición en cita refiere a la facultad de definir el régimen regulatorio de orden técnico, económico y jurídico para la compartición de infraestructura elegible que pueda ser utilizada para el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones. En ejercicio de tal función la CRC expidió en su momento, la Resolución CRC 5890 de 2020, con la cual se reguló el acceso de la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica susceptible de ser compartida para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones. Posteriormente, mediante Resolución CRC 7120 de 2023, además de derogarse la citada Resolución CRC 5890 de 2020, la Comisión adoptó el régimen regulatorio hoy vigente que rige en materia de compartición de infraestructura elegible para el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Expuesto lo anterior, pasa la CRC a referirse a cada uno de los interrogantes planteados en su consulta:
1. Respuesta a los interrogantes planteados.
Pregunta 1 y 2.
“Frente a que la imposición de la servidumbre eléctrica tiene vida jurídica, y que se pide la indemnización por la servidumbre de telecomunicaciones:
1. ¿Cómo se calcula esta nueva indemnización?
2. ¿Qué norma regula los cálculos matemáticos o financieros que lleven a un proceso indemnizatorio por servidumbre de telecomunicaciones?”
Respuesta de la CRC a preguntas 1 y 2:
Resulta pertinente informar que la CRC dentro de sus funciones legales no tiene alguna que le ordene establecer cálculos matemáticos o financieros de las posibles indemnizaciones derivadas por la imposición de servidumbre de telecomunicaciones en sede judicial. Por ende, dentro de su regulación la CRC no cuenta con reglas aplicables al tema que usted pregunta y tampoco le corresponde, por cuenta del ejercicio de sus funciones, entrar a realizar los cálculos indicados en su consulta, tanto así, que para tal efecto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín designó peritos encargados de emprender dicha tarea.
Por lo anterior se puede concluir que la CRC no es la competente para entrar a resolver de fondo su solicitud, al no tener atribución legal que le permita realizar cálculos indemnizatorios en los procesos de servidumbre adelantados en la Jurisdicción Ordinaria.
Preguntas 3 y 4.
"[...]
2. ¿Es aplicable la Resolución 620 de 2008 del IGAC?
3. ¿Es aplicable la Resolución 1092 de septiembre de 2022?”
Respuesta de la CRC a preguntas 3 y 4:
En línea con lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que las resoluciones a las que hace referencia en sus interrogantes 3 y 4 no fueron expedidas por esta entidad, sino por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se le informa que se dará el traslado señalado en el artículo 21 del CPACA a dicha entidad, a fin de que resuelvan puntualmente sus inquietudes, de acuerdo con las competencias y en conocimiento de la finalidad de dichos actos administrativos.
Pregunta 5
“¿Cómo aplicaría la Resolución 5890 de 2020 de la CRC?”
Respuesta CRC:
Como fue mencionado previamente, con la expedición de la Resolución 5890 de 2020 se llevó a cabo la actualización de las condiciones de uso, remuneración y acceso a la infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones; igualmente, se modificó la metodología de cálculo de la contraprestación por compartición y los topes tarifarios. Además, se incorporaron reglas para la suspensión de acceso y el desmonte de elementos de las redes de telecomunicaciones que estaban apoyados en la infraestructura eléctrica, y la no transferencia oportuna de pagos asociados por concepto de compartición.
Ahora bien, en la agenda regulatoria 2021-2022 la CRC incluyó la revisión de las condiciones de compartición de infraestructura pertenecientes a otros sectores susceptibles de ser utilizados por agentes del sector de telecomunicaciones. Es así como, por medio de la Resolución 7120 de 2023, se llevó a cabo la modificación del Capítulo 10 de la Sección 1 del Título IV de la Resolución compilatoria CRC 5050 de 2016 y se derogó el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución en comento, esto es, aquel adicionado por la Resolución CRC 5890.
En la Resolución CRC 7120 de 2023, la Comisión estableció las disposiciones normativas que rigen los aspectos económicos, técnicos y jurídicos de la compartición de infraestructura para el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones (denominada “infraestructura elegible”), a saber:
SECTORES CON INFRAESTRUCTURA ELEGIBLE | ELEMENTOS |
Sector de telecomunicaciones | Postes, canalizaciones (ductos, cámaras y cajas de revisión). |
Sector de distribución y transmisión de energía eléctrica | Postes, torres y canalizaciones (ductos cámaras y cajas de revisión) de las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica. |
Sector de sistemas de trasporte masivo | Espacio en estaciones de sistemas de transporte masivo y canalizaciones. |
Sector de red vial de carreteras | Postes, canalizaciones (ductos, cámaras y cajas) de las redes viales de carreteras, fajas o zonas de reserva en los términos de lo previsto en la Ley 1228 de 2008 o aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue. |
Sector de mobiliario urbano | Postes de alumbrado público, infraestructura de semaforización y paraderos de sistema de transporte. |
Observa esta Comisión que su inquietud principal se desprende de un proceso judicial adelantado ante la Jurisdicción Ordinaria y que en segunda instancia ordenó la elaboración de un avaluó para determinar la servidumbre legal de comunicaciones, al pretenderse la respectiva indemnización. Como ya fue mencionado, la competencia de la CRC se refiere a la posibilidad de imponer reglas para la compartición de infraestructura, mas no a la posibilidad de fijar reglas para las servidumbres legales sobre predios. Por tanto, ni la Resolución CRC 6890, ni la hoy en vigor Resolución CRC 7120, resultan aplicables al supuesto de hecho sobre el cual refiere su consulta.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes