Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 532539 DE 2024

(octubre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Radicación: 202453128S

REF: ACLARACIÓN SOBRE EL CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS FIJOS

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado CRC No. 2024821576, mediante la cual solicita información relacionada con el diligenciamiento del apartado de cláusulas de permanencia mínima del Contrato Único de Servicios Fijos, establecido en la Sección 2 del Capítulo 5 del Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Con el ánimo de dar respuesta a su petición, es importante aclarar que, de conformidad con las leyes 1341 de 2009(1) y 1369 de 2009(2), modificadas por la Ley 1978 de 2019(3), la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales.

Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Una vez aclarado lo anterior, dentro del plazo dispuesto por la ley, procedemos a dar respuesta a la solicitud remitida por usted, en los siguientes términos:

1. Inquietud relacionada con el diligenciamiento del apartado de cláusulas de permanencia mínima del Contrato Único de Servicios Fijos, cuando el operador no maneja cláusulas de permanencia. Específicamente, el ISP pide claridad sobre los siguientes apartados del modelo del contrato que adjunta a través de las siguientes imágenes:

a) Ilustración 1b) Ilustración 2

Para dar respuesta a su inquietud es preciso aclarar que de acuerdo con el artículo 2.1.4.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 el cual señala que en las cláusulas de permanencia mínima para servicios fijos el operador tiene la posibilidad de ofrecer al usuario la posibilidad de contratar los servicios sin permanencia mínima, informándole el valor del cargo por conexión que tendría que pagar al inicio del contrato y el valor mensual por el servicio.

Además, es importante mencionar que el contrato único para la prestación de los servicios fijos de telefonía, internet o televisión por suscripción, es un modelo que los ISP pueden utilizar para redactar estos documentos, adaptándolos siempre a la oferta de sus servicios y las necesidades de sus usuarios. En este sentido, y teniendo en cuenta el principio de la autonomía privada de la voluntad(1), la CRC en el artículo 2.5.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 señaló expresamente que se brindó un modelo que da la posibilidad de establecer los elementos esenciales del contrato y las condiciones particulares del servicio, las cuales pueden ser elegidas por el usuario y ofrecidas libremente por el operador de acuerdo con la ley y la regulación.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinador de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Que consiste en el poder que tienen los particulares para autorregular sus propios intereses y determinar el contenido de los negocios jurídicos celebrados, dentro de las distintas relaciones económico-sociales en que se manifiestan. (Fuente: https://revistas.uextemado.edu.co/index.php/Deradm/artide/download/3687/3869?inline=1#:~:text=El%20principio%20deo/o20lao/o20autonomo/oC3o/oADao/o20deo/o20lao/o20voluntado/o20consisteo/o20en,sodaleso/o20eno/o20queo/o20se°/o20manifi estan.)

×
Volver arriba