CONCEPTO 534157 DE 2024
(noviembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Rad. 2024823846
Asunto: Características del cable TDT y componentes RITEL libres de halógenos
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con radicado 2024823846, en la cual manifiesta «[...] La duda es si el cable RG6 usado en TDT debe ser libre de halógenos o se puede permitir el uso de cables no libres de halógenos [...]».
Inicialmente es necesario mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.
Ahora bien, tal como lo manifiesta en su comunicación, en el numeral 2.4 del anexo 8.1 de la resolución 5050 de 2016 se encuentra consignado:
[.] Los productos que sean utilizados en la red para el acceso al servicio de TDT deberán cumplir con los aspectos relativos a la protección de la vida de los usuarios, específicamente en materia de: i) flamabilidad, ii) acidez y toxicidad y iii) densidad de humos, de manera que satisfaga por lo menos los criterios establecidos en normas técnicas NTC-IEC 60332-1-3, NTC-IEC 60332-3-22, NTC-IEC 60754-1, NTC-IEC 60754-2 y NTC-IEC 61034-1, sus equivalentes en ISO - IEC o ANSI EIA o aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen.
En cuanto a los productos que forman parte de la infraestructura consumible de la red para el acceso al servicio de TDT, se podrá demostrar el cumplimiento de requisitos establecidos en el presente reglamento a través de una declaración de conformidad de primera parte, debidamente expedida por el fabricante del producto, y en cumplimiento de la norma NTC-ISO/IEC 17050 o aquella que la modifique, sustituya o complemente [.].
De esta forma, los cables utilizados en la red para el acceso al servicio de TDT deben cumplir con las normas técnicas mencionadas para la protección de la vida de los usuarios. El cumplimiento de requisitos establecidos en el presente reglamento se puede demostrar a través de una declaración de conformidad de primera parte, debidamente expedida por el fabricante del producto.
También es importante señalar los principios orientadores del RITEL, descritos en el numeral 1.3 del anexo que ya hemos mencionado. Particularmente, el relacionado con la seguridad de las instalaciones que dice: «En todo momento los diferentes agentes propenderán por la salud y la mitigación del riesgo de los usuarios».
De acuerdo con lo anterior, se debe optar por cables con cero halógenos o libres de halógenos también conocidos como LSZH (Low Smoke Zero Halogen) o LSHF (Low Smoke Halogen - Free).
Para finalizar, lo invitamos a ampliar la información visitando el micrositio del reglamento que la CRC tiene dispuesto en httDs://www.crcom.qov.co/es/micrositios/ritel. Allí encontrará los documentos guía e información relevante asociada al RITEL, así como el curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.qov.co/enrol/index.php?id=17.
Quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera.
Cordialmente,
HUGO HERNÁN ROMERO GARZÓN
Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)