CONCEPTO 536855 DE 2024
(noviembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Rad. 2024825773, 2024826006
Asunto: Consulta RITEL, uso infraestructura soporte.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con los números de radicado 2024825773 y 2024826006 en la cual indaga por la posibilidad de usar cámaras existentes en un proyecto para realizar la conexión entre la cámara de entrada y la cámara de enlace.
Inicialmente le informamos que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.
Ahora bien, en el numeral 1.1 del anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentra consignado que «El objeto del Reglamento es establecer las condiciones mínimas para el diseño y construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones [...]». Por tanto, si las características del proyecto motivo de la consulta exceden las condiciones mínimas del reglamento técnico para redes internas de telecomunicaciones (RITEL), no se está incumpliendo lo exigido por el mismo.
No obstante, es importante mencionar que, el escenario sobre el cual usted indaga corresponde con los segmentos definidos en el reglamento como canalización externa y cámaras de enlace, establecidos en los siguientes numerales del anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016:
2.2.2. CANALIZACIÓN EXTERNA. [.] Está constituida por los tubos instalados en la zona exterior del inmueble, desde la cámara de entrada hacia la copropiedad. La canalización externa está constituida por tubos de mínimo 3 pulgadas de diámetro nominal [.] El dimensionamiento de la canalización externa se realiza en función de la cantidad de cajas de PAU de la copropiedad [.]
2.2.3. CÁMARA DE ENLACE. [.] Su función es brindar un espacio de conexión entre la canalización externa y la canalización de enlace, será necesaria cuando se presenten cambios de tipo de medio de canalización (cambios en tipos de tuberías, o cambio de tubería a bandeja portacables, etc.), tramos en tubería muy largos u otros requerimientos asociados a las buenas prácticas para la instalación de canalizaciones.
Podrán ser varias cámaras de enlace en caso de requerirse, o ninguna si las condiciones del diseño no la hacen necesaria. En estas cámaras de enlace no está permitida la instalación de equipos, reservas de cable o cualquier otro elemento que disminuya el espacio disponible para el paso de cables de las redes de alimentación de los diferentes proveedores de servicios.
En caso de ser utilizadas para cambios de dirección en dos sentidos (doble giro, a izquierda y derecha desde un punto central) en lugar de curvas, sus dimensiones internas mínimas serán de 700 mm de ancho x 1200 mm de largo x 1200 mm de profundidad. Si son utilizadas para cambios de dirección en un sentido (un solo giro, a izquierda o derecha, caso en el cual los tubos deberán ubicarse lo más cerca posible a la pared de la cámara) en lugar de curvas, sus dimensiones internas mínimas serán de 700 mm de ancho x 800 mm de largo x 1200 mm de profundidad. Cuando dichas cámaras sean instaladas en los pasos peatonales, o andenes de la copropiedad y el ancho de dicho paso peatonal o andén sea menor de 700 mm, la cámara de enlace será del ancho del paso peatonal o andén. En caso de que las cámaras sean utilizadas en tramos rectos de tubería, únicamente como lugares para el halado de cables, sin cambios de dirección, sus dimensiones podrán ser de 700 mm de ancho x 600 mm de largo x 1200 mm de profundidad [...]
[...] Las cámaras de entrada y de enlace se construirán de acuerdo con las condiciones técnicas de sus materiales para que los mismos perduren en el tiempo y permitan aumentar la vida útil de los elementos. Por lo que las características de construcción son las mismas que las características determinadas para las cámaras de entrada en el numeral 2.2.1 del presente Reglamento [.]
Lo anterior corresponde con los requisitos mínimos que deben cumplir los segmentos del proyecto que describe en su comunicación, con el detalle que se da para cada uno de ellos en el RITEL (anexo 8.1 de la resolución 5050 de 2016), para dar cumplimiento al reglamento.
Para finalizar, lo invitamos a ampliar la información visitando el micrositio del reglamento que la CRC tiene dispuesto en https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel Allí encontrará los documentos guía e información relevante asociada al RITEL, así como el curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordialmente,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relacionamiento con Agentes